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Jensen podrá mantener su representación legal

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Jueza declaró no ha lugar.

Jensen Medina, el acusado de asesinar a la empresaria Arellys Mercado Ríos, podrá mantener su representación luego de que la jueza Sylmarie De La Torre declarara no ha lugar la petición de la fiscalía de descalificar al licencia Orlando Cámeron Gordon.

El ministerio público había presentado la idea de que Cámeron Gordon podría figurar como potencial testigo del caso, lo que lo imposibilitaba de ejercer como representación legal de Medina Cardona, no obstante, según la jueza, si la información que puede proveer el abogado puede ser adquirida por otros testigos u otras fuentes de información no ameritan que se llame a testificar al licenciado.

‘El testimonio de lo que podría declarar el licenciado Orlando Cameron Gordon es información que puede ser dirimida a través de otros medios y testigos que estuvieron presentes al momento incautación sobre la cual se solicita la supresión’, lee la resolución de la togada.

A modo de ejemplo, la jueza recomendó que el ministerio público podría llamar a los agentes investigadores del caso o a solicitar una transcripción de las expresiones de la hermana de Medina Cardona de cuya residencia se ocuparon las armas de fuego que el acusado tenía en su poder.

No obstante a ello, la jueza también aclaró que estará elevando la petición del ministerio público de amonestar al equipo legal de Medina Cardona, que constituye de Cámeron Gordon, Jorge Górdon Menéndez y Jorge Gordon Pujol por presuntamente haber violado los cánones de ética profesional.

‘Con tal decisión no afectamos los derechos del acusado, pues enfrentar un proceso disciplinario no repercute en el derecho del acusado a continuar con su actual representación legal. El hecho aislado de referir un asunto disciplinario al Tribunal Supremo o la existencia de una querella ética no veda que un abogado o abogada continúe ejerciendo su profesión’, detalla además el documento.

Los argumentos planteados durante la vista del miércoles en el Tribunal de Fajardo se centraron alrededor del registro efectuado por la Policía mediante tres órdenes de diligenciamiento el 21 de agosto, después de que el tribunal encontrara causa para arresto contra Medina Cardona. Pese a que la fiscalía insistió que Cameron Gordon fue instrumental para dirigir a los agentes investigadores a la residencia donde finalmente ocuparon las armas de fuego del entonces imputado, la defensa sostiene que él no tuvo rol alguno en la entrega de las mismas y se mantuvo fuera de las residencias allanadas mientras la Policía diligenciaba las órdenes.

El fiscal Eduardo Beale Targa insistió en su argumentación ante la jueza de la Torre de que Cameron Gordon fue notificado sobre las órdenes de diligenciamiento por el agente investigador, Luis Alejandro, después de la vista de causa y este accedió al mismo. Declaró que el agente Alejandro le notificó sobre tres órdenes de allanamiento, una para las cámaras de seguridad de la residencia en Caguas Millenium 2, otra para ocupar las armas registradas a nombre de Medina Cardona y una última para registrar el vehículo Dodge Ram de su cliente.

Sin embargo, los argumentos que proveyó Gordon Menéndez, apuntan a que Alejandro le mostró a Cameron Gordon una de las tres órdenes una vez llegaron a la casa en Caguas Millenium 2 y no le entregó copia. Una vez llega la hermana de Medina Cardona a la residencia, los agentes proceden a diligenciar la orden de registro contra las cámaras de esa casa, ella notifica a los agentes que su hermano estaba viviendo en una residencia en el Barrio Rio Cañas de Caguas y por solicitud del agente investigador los dirige hasta allí.

La hermana, Glenda Lee Medina Cardona, solicitó a Cameron Gordon y al licenciado Gordon Pujol a acompañarla hasta la otra residencia en Rio Cañas.

En Rio Cañas, el agente Alejandro logra encontrar las armas dentro una funda en un armario y proceden a registrar las armas. El recibo de propiedad fue firmado por la hermana de Medina Cardona.

El detalle que enfatizó la defensa es que las órdenes expedidas por el tribunal fueron dirigidas a la casa en Caguas Millenium y no para la casa en Rio Cañas, detalle que incide sobre la moción de supresión de evidencia que presentaron previo a que el ministerio público radicara la moción de descalificación. Por otra parte, la defensa enfatizó que ni a Cameron Gordon ni a Gordon Pujol les presentaron las otras dos órdenes de registro hasta que comenzó el proceso de descubrimiento de prueba ya en la fase preliminar del caso.

Puede leer el documento completo aquí:

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