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El caso de la Secretaria de Justicia desde la Ley de Ética

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El caso de la Secretaria de Justicia desde la Ley de Ética

Revisamos la Ley y las disposiciones aplicables.

Aunque el gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, minimizó la importancia del referido que efectuó a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre la labor de la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, este tipo de querella podría conllevar una multa o la destitución de un funcionario.

Vázquez Garced fue referida a raíz de alegación a los fines de que utilizó su posición para influir indebidamente en un caso criminal con el fin de lograr una sentencia más severa para uno de los coacusados de escalar y robar en la residencia en que viven su hija y yerno.

El pasado 7 de diciembre, los jóvenes Tyrone Torres Betancourt y Francisco Soto Velilla entraron a la vivienda habitada por los allegados de la Secretaria de Justicia y se apropiaron de, entre otros objetos, un celular y una computadora pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico.

Como consecuencia, el primer coacusado recibió una condena de 15 años de prisión, mientras que a su compañero se le otorgan permisos de estudio y trabajo, así como la oportunidad de participar de un programa de desvío.

La madre de Torres Betancourt, Nayda Betancourt Colón, denunció que desde un principio el trato a su hijo fue prejuiciado y tanto la abogada como el fiscal asignado al caso solo seguían instrucciones de Vázquez Garced para llevarlo a aceptar la sentencia severa.

De acuerdo al Primer Ejecutivo, la acción tomada por La Fortaleza referente a la Secretaria de Justicia se ha sacado de proporción y la titular aún cuenta con su confianza. Sin embargo, ¿cuáles son las implicaciones de estos actos?

Por la naturaleza de su cargo, la Secretaria de Justicia se considera una servidora pública de la Rama Ejecutiva que debe seguir las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, o Ley 1 de 2012.

El artículo 4.2(g) de dicho estatuto, por ejemplo, destaca la prohibición de cualquier intervención directa o indirecta en asuntos en que el servidor público tenga conflicto de intereses. Del mismo modo, el 4.2(s) dicta que ‘un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental’.

Más adelante, el artículo 4.5 de la Ley 1 explica cómo un funcionario público puede avisar de antemano a la OEG sobre un posible conflicto de intereses en sus gestiones y pedir la inhibición de manera oficial.

Sin embargo, basado en las declaraciones recientes de Vázquez Garced, la Secretaria de Justicia no parece haber seguido el proceso formal y optó por inhibirse por cuenta propia, sin acogerse al mecanismo disponible.

Según la OEG, ‘el mecanismo de inhibición persigue evitar que un servidor público intervenga en asuntos en los que el, un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia tenga un conflicto de intereses. De igual manera, tiene el propósito de evitar que un servidor público tome una acción que tenga el resultado de afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales’.

De haberse inhibido por los canales oficiales, Vázquez Garced tuvo que haber redactado un documento oficial en el que hiciera constar su inhibición.

Ese escrito, según la OEG, ‘deberá específicamente incluir cláusulas a los fines de expresar que como parte de sus funciones oficiales, no estará presente en reuniones en las que se discutan asuntos relacionados con la persona natural o jurídica, o situación que le representa el conflicto de intereses’.

En sus únicas declaraciones públicas, fechadas el 1 de enero de 2018, Vázquez Garced no hizo mención de tal documento. En cambio, confesó haber participado de una reunión con los fiscales encargados del caso de robo y hurto de propiedad pública del cual su hija fue víctima.

Añadió que el cónclave se llevó a cabo en diciembre de 2017 cuando se radicó el caso. El Ministerio le informó sobre los cargos y la prueba con la que contaba el caso. Su participación, indicó, se limitó a escuchar. Catalogó su participación, además, como un procedimiento normal que se replica con otros casos.

Según la Guía sobre el Mecanismo de Inhibición de la OEG, el documento oficial debía especificar que si se encontraba en una reunión en la cual surgiera un asunto que generara conflictos, era responsabilidad de la funcionaria excusarse de la reunión hasta que concluyera la discusión sobre el asunto y se tomaran las determinaciones pertinentes.

Por otro lado, de las expresiones realizadas por la directora ejecutiva de la OEG, Zulma Rosario Vega, no surgieron indicativos que comprueben que la Secretaria acudió a la agencia para apartarse del suceso. Al contrario, las escasas expresiones de la entidad remiten a que el caso está bajo investigación, razón por la cual no ofrecen detalles.

Una investigación de la OEG, por su parte, puede ser solicitada por cualquier persona, incluso de manera anónima, además de que la agencia tiene el poder de empezarla ‘motu proprio’ (por su cuenta).

Al presentarse el referido, la Ley dicta que la OEG tiene 90 días –o sea, tres meses– para realizar una investigación preliminar. De entender que procede una investigación exhaustiva, la oficina tendrá un año para concluirla.

Basado en la línea de tiempo de los sucesos, la primera queja contra la Secretaria de Justicia arribó el 3 de abril de 2018 a la oficina de la entonces subsecretaria de la Gobernación, Itza García Rodríguez. La misma fue originada por la madre del coacusado Torres Betancourt, y recibida por un ayudante de esa funcionaria.

Las imputaciones fueron consignadas en una carta que fue enviada al principal asesor legal del Gobernador, Alfonso Orona Amilivia, quien a su vez entendió que las imputaciones tenían que ver con Ética Gubernamental, por lo que se le refirió a la OEG para consulta.

El 1 de noviembre, la Directora Ejecutiva de la OEG confirmó la existencia de una pesquisa que continuaba en curso contra Vázquez Garced. Si se parte de la premisa de que La Fortaleza remitió los datos en abril, y luego se observa la Ley, entonces la OEG podría estar en medio de la investigación exhaustiva del asunto.

En terminos de sanciones, la Ley de Ética expone que cualquier violación a sus disposiciones podría representar una amonestación escrita, suspensión sumaria de sueldo y empleo o destitución. Es decir, de comprobarse las alegaciones, la OEG podría determinar que la Secretaria de Justicia debe pagar una multa administrativa o dimitir a su cargo.

Además de la OEG, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) tambien investiga las acciones de Vázquez Garced en el caso de Torres Betancourt.

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