Ante la orden de paralización del Primer Circuito de Apelaciones de Boston en el caso en el que se enfrentan los bonistas de COFINA y los de Obligaciones Generales (GO), el Gobierno de Puerto Rico pidió al Tribunal Federal que comience un proceso de mediación supervisada por un juez para ayudar en las negociaciones de la reestructuración de deuda.
La solicitud llega un día después de que un panel de jueces apelativo suspendiera hasta nuevo aviso los litigios relacionados a la Ley PROMESA pendientes en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, precisamente para darle una oportunidad al proceso de negociación.
La petición está encabezada por el gobernador Ricardo Rosselló, el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado, y el director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, José Marrero Rosado.
‘Una orden refiriendo este caso a mediación asegura que las partes se motiven a una solución negociada de sus reclamaciones y el referido a mediación no perjudicará la posición de ninguna de las partes vis a vis cualquier moción pendiente o con respecto al litigio completo’, argumenta el Gobierno.
Añaden que van a tomar la iniciativa, ‘con el apoyo e insumo’ de la Junta de Control Fiscal, en organizar la mediación, coordinando a las partes para seleccionar a un mediador y el inicio del proceso bajo las reglas del Tribunal Federal.
La solicitud adelanta también que el Gobierno pediría al tribunal de Apelaciones una extensión adicional a la paralización de pleitos. o buscaría un acuerdo voluntario de paralización, si dicha posposición ayuda en las negociaciones.
También, que si el Primer Circuito entiende que la mediación también está prohibida bajo la orden de paralización, se buscaría que las partes entren en un proceso voluntario de mediación fuera de la supervisión del tribunal.
En una orden, el juez federal Francisco Besosa reaccionó a la solicitud indicando que estaba ‘abierto’ a la mediación pero, como está la paralización del Circuito, le dijo a las partes que tienen hasta el 31 de marzo para expresar su posición sobre la capacidad del tribunal de iniciar la mediación a la luz de la orden del Circuito.
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