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Aprueban ‘tarifa provisional’ de energía eléctrica

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La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) aprobó ayer, viernes, una versión enmendada de la petición de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) para establecer una tarifa provisional. La tarifa aprobada es de 1.299 centavos por kilovatio hora y deberá implantarse a los treinta días de notificada esta orden,

Esto se suma a otras dos revisiones de tarifas. Con la primera revisión fue sobre uncargo por transición para la ‘revitalización’ de la agencia y el resultado es el aumento 3.10 centavos el kilovatio hora. El segundo cargo que aún se evalúa es la tarifa permanente.

En un comunicado de prensa, la CEPRprecisó que esta orden aprueba únicamente la tarifa provisional, cuya naturaleza es temporera, y su efectividad no deberá exceder el proceso de revisión de la tarifa permanente, la cual no se revisa desde el 1989.

Si la tarifa permanente difiere de la tarifa provisional, la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico (‘Ley 57-2014’) y la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada (‘Ley 83’) disponen que la AEE establecerá un mecanismo para ajustar retroactivamente las cuentas de los clientes, con el propósito de reconciliar cualquier discrepancia entre la tarifa provisional establecida por la CEPR y la tarifa permanente aprobada. De igual forma, la CEPR podrá emitir cualquier Orden que estime conveniente y/o necesaria para modificar la tarifa provisional durante su tiempo de efectividad.

El pasado 27 de mayo de 2016 la AEE presentó una Petición para la Revisión de las Tarifas Permanentes y una Solicitud para una Tarifa Provisional de acuerdo a las disposiciones de la Ley 57-2014 y la Ley 83. Esta Orden atiende la petición de la AEE.

En su petición, la AEE propone un incremento porcentual distinto para cada clase de cliente, a los fines de recobrar lo que considera ser una deficiencia de ingresos de más de $222 millones anuales. La deficiencia parte de la diferencia entre los ingresos producidos por la tarifa actual de la AEE y el ingreso que la agencia alega necesita para operar.

En cuanto al asunto de deficiencia de ingresos, la Corporación argumentó que la AEE ha demostrado una necesidad de aumentar su flujo de efectivo ya que, según la información que presentaron, operan a base de efectivo y por tanto no como lo haría normalmente una utilidad pública.

Según los testimonios presentados, la AEE está imposibilitada de tener acceso a los mercados de capital, no está pagando los intereses o el principal a sus bonistas participantes, y está reteniendo dichas cantidades, junto con cualquier ingreso generado de las tarifas actuales, para cubrir sus gastos operacionales.

Por otro lado, la CEPR no aprobó la asignación del aumento recomendada por la AEE entre sus clases de clientes, que se fundamenta en el ‘estudio de costo de servicio’ presentado como parte de la petición para sustentar la tarifa permanente.

Según la CEPR, dicho estudio realiza múltiples presunciones complejas sobre la clasificación y asignación de costos y ello les previene de confirmar su confiabilidad como la base para tarifas en esta etapa de la revisión.

El anuncio de este aumento en la tarifa debe aparecer en la promera factira de luz después de la notificación de esta determinación, y la AEE tiene además la responsabilidad de hacer público el anuncio a través de un periódico de circulación general.

El anuncio deberá incluir, pero no se limitará, a: una descripción detallada de la tarifa provisional autorizada por la CEPR, incluyendo el cambio porcentual en relación a la tarifa base corriente; la fecha en la cual la tarifa provisional entrará en vigor; una explicación sobre la naturaleza de la tarifa provisional y su efectividad durante el proceso de revisión tarifaria que lleva acabo la CEPR.

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