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Revierten la declaración de ‘inconstitucionalidad’ de la Ley de Armas (docu

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La controversia sobre si la Ley de Armas de Puerto Rico es inconstitucional, o no, bajo la Constitución de los Estados Unidos quedó servida lista para la intervención del Tribunal Supremo despues de que el Tribunal de Apelaciones revocara una sentencia de un juez superior de Salinas que había declarado inconstitucional el esquema de reglamentación que contiene la Ley de Armas.

La decisión de Apelaciones es la primera que se conoce públicamente que haya escrito el recién instalado juez de apelaciones, y exsecretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, quien actuó junto a los jueces Germán Brau y Abelardo Bermúdez.

La revocación se basa en que cualquier derecho a portar armas que se alegue bajo la Segunda Enmienda de la Constitución federal no es absoluto y que otros tribunales federales han reconocido que regulaciones como las que contiene la Ley de Armas de Puerto Rico, y hasta otras más rigurosas, no constituyen un impedimento para ejercer el derecho sino que son intervenciones que se le permiten al Estado en consecuencia del fin público de preservar la seguridad mediante velar que las arma de fuego no caigan en manos de delincuentes.

Sánchez Ramos también limitó el ámbito del caso al reconocerles legitimación sólo a aquellos demandante que probaron tener una licencia bajo la Ley de Armas, en vez de meramente ser adultos que no habían demostrado que se les hubiera aplicado la Ley de Armas, o que estén en posición de que se les aplique.

Luego la decisión establece que, para empezar, el mero concepto de requerir una licencia para la portación y posesión de armas de fuego es uno legalmente válido.

‘[E]l requisito de requerir una licencia para poseer o portar un arma de fuego está sustancialmente relacionado con este importante interés gubernamental en disminuir la violencia ilegítima asociada con armas de fuego, al adelantarse con dicho requisito el interés en mantener dichas armas fuera de las manos de personas que puedan presentar un riesgo más alto de utilizarlas de forma irresponsable. Al requerirse una licencia, y así adoptarse un escrutinio mínimamente razonable de la persona que desea poseer o portar un arma, sobre la base de los diversos requisitos y criterios que establece la Ley de Armas, se reduce el referido riesgo, aumentando así la seguridad de la ciudadanía en general. Se reduce, además, la disponibilidad de armas a los delincuentes vía robo, y se reduce la probabilidad de que confrontaciones rutinarias puedan tornarse fatales’, argumentó el juez apelativo.

De esta manera, elementos que habían sido declarados inconstitucionales, como el cobro de comprobantes, probar deuda negativa con ASUME, la declaración jurada de que está cumpliendo con leyes fiscales, la declaración jurada de tres personas sobre la reputación del solicitante, la toma de huellas digitales, el tener 21 años o más de edad, el certificado de antecedentes penales, el periodo de 120 días para que el Superintendente realice una investigación del solicitante, y hasta las excepciones a las reglas para ciertas categorías de funcionarios, fueron reinstalados a la Ley de Armas por determinarse que no eran inconstitucionales.

‘De su faz, (la Ley de Armas) válidamente reglamenta, mas no prohíbe, la posesión y portación de armas en Puerto Rico, en consecución del importante interés gubernamental en promover la mayor seguridad posible para nuestra ciudadanía’, concluyó Sánchez Ramos.

Los demandantes pueden pedir una reconsideración de esta sentencia al Tribunal de Apelaciones o pueden recurrir al Tribunal Supremo.

Vea también:

Juez declara inconstitucional partes de la Ley de Armas de P.R. (documentos)

Tribunal de Apelaciones Ley de Armas – NotiCel_17633

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