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Laguna entre la ley y orden de AGP sobre eliminación de celulares

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En aras de controlar el gasto entre jefes, funcionarios y empleados de agencias de gobierno, el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, incluyó la cancelación de contratos de celulares en su recien firmada orden ejecutiva que persigue implementar medidas de austeridad en el manejo del fisco público.

Sin embargo, y por tratarse de una orden ejecutiva que pudiera estar en conflicto con la legislación existente con respecto al uso de celulares costeados con dinero público, pudiera ser la Asamblea Legislativa la rama de gobierno que deberá revisar los estatutos vigentes para atemperarlos con la nueva política pública impulsada por García Padilla.

La orden ejecutiva firmada el pasado 3 de enero establece la prohibición del ‘uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares y Asistentes Digitales Personales (PDA’s) para uso de los jefes, funcionarios y empleados de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’.

‘Cada agencia deberá realizar los trámites necesarios para cancelar de forma ordenada todo contrato relacionado al uso de teléfonos celulares y Asistentes Digitales Personales (PDA’s)’, añade el documento ejecutivo, como parte del tercer punto relacionado al control de gastos ordenado por el gobernador.

Aunque la intención de García Padilla es cortar completamente el gasto en celulares a través de la cancelación de contratos con las compañías proveedoras, la legislación existente establece que este tipo de cancelaciones pudieran conllevar un gasto de penalidad que es lo que precisamente el gobierno debe evitar si desea implementar verdaderas políticas de ahorro.

Precisamente la Ley Núm. 139 del 1ro de octubre de 2007 se aprobó con el propósito de enmendar legislación previa que no proveía las cautelas necesarias para evitar el gasto público por vía del pago de sanciones a compañías proveedoras de celulares.

De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley Núm. 139, la cancelación de contratos ‘conllevaría la imposición por cargos de penalidad, al cancelar antes de tiempo los contratos de servicios de los teléfonos celulares, lo que derrotaría la intención legislativa plasmada la Ley Núm. 105, supra’.

Más adelante se establece que los funcionarios de agencias, municipios y ramas de gobierno ‘deberán restringir los contratos de servicio de teléfonos celulares en sus respectivas dependencias, exclusivamente para el uso limitado del personal que forme parte del plan de contingencia para casos de emergencias, así como aquellos funcionarios quienes por la naturaleza de sus puestos o funciones lo requieran’.

La autorización del ‘uso limitado’ del celular en planes de contingencia ‘para casos de emergencia’ contrasta con la prohibición absoluta que desea implementar el nuevo gobernador de Puerto Rico.

Igualmente, queda por definir a qué se refiere el ejecutivo cuando plantea que la cancelación de contratos debe darse de forma ‘ordenada’. Asimismo, debe aclararse si este tipo de ruptura contractual ‘ordenada’ será capaz de evitar las penalidades mencionadas en la Ley Núm. 139.

Ante ese escenario, las ramas ejecutivas y legislativas deberán sentarse y tratar de atemperar la nueva política pública ejecutiva, con la legislación vigente dirigida a reducir el gasto público en el uso de teléfonos móviles.

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