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Tribunal acoge demanda PIP sobre enmienda constitucional

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A pesar de los intentos del estado por evitar que la sala designada para asuntos electorales asumiera la petición de interdicto del propuesto referéndum de enmienda constitucional para reducir el tamaño de la Asamblea Legislativa, la jueza Georgina Candal asumió hoy el mismo.

El gasto del gobierno en la contratación de un bufete privado para representarlo en el caso presentado por el Partido Independentista Puertorriqueño impugnando la constitucionalidad de la ley habilitadora del referéndum para reducir la Legislatura y limitar el derecho a la fianza no tuvo los efectos deseados, pues la demanda no fue desestimada.

La jueza superior de San Juan, Georgina Candal Segurola, declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el abogado Eliezer Aldarondo, quien argumentó sin éxito que el tribunal no tenía jurisdicción para pasar juicio sobre ‘la sabiduría de la Asamblea Legislativa’, entre otras razones, porque existe una separación de poderes.

Empero, el abogado del PIP, Carlos Gorrín, aclaró que la colectividad no le está pidiendo al tribunal que pase juicio sobre ‘la sabiduría o ausencia de sabiduría’ de la Legislatura, sino que declare inconstitucional la ley que dio paso a la celebración de la consulta, programada para el 19 de agosto.

‘La sabiduría o ausencia de sabiduría de la Asamblea Legislativa lo decidirá el pueblo en la arena política… el poder judicial tiene la obligación de atender la solicitud porque es el que tiene el control de la constitucionalidad de una ley’, argumentó Gorrín.

Aldarondo también argumentó sin éxito que el tribunal debía desestimar el pleito porque no fueron incluidos partes esenciales como la Legislatura y los comisionados electorales de los partidos inscritos.

La jueza dio validez al argumento de los demandantes de que la Legislatura no tiene personalidad jurídica como para ser demandable en casos en los que se impugna la constitucionalidad de un estatuto.

Uno de los planteamientos principales del PIP es que la medida para reducir el número de legisladores es inconstitucional porque está diseñada para perpetuar en el poder a los dos partidos de mayoría al reducir de 11 a nueve los distritos electorales y crear un comité ad hoc ‘inoficiosos’ que lo que busca es ‘limitar el poder de acción’ de la Junta Revisora de Distribución Electoral, que por disposición constitucional es la que tendría la facultad de diseñar el nuevo mapa electoral.

Además, el PIP argumenta en su demanda de injuction y sentencia declaratoria que la legislación agrupa nueve asuntos que tienen visos de inconstitucionalidad y se prestan para obligar al elector a votar por unas cosas que desee y otras que no. La Constitución de Puerto Rico plantea que sólo podrá presentarse para la evaluación del electorado hasta tres enmiendas de manera concurrente.

‘Pone al elector contra la espada y la pared’, argumentó Gorrín al referirse al caso de Rubén Berríos versus el gobernador Pedro Rosselló en los que el tribunal resolvió que limitar los términos para los cargos de gobernador, legisladores y alcaldes eran tres asuntos separados que se debían someter ante el electorado por tratarse de tres enmiendas distintas.

No obstante, la jueza Candal señaló que ‘este caso es diferente del otro y no importa la naturaleza del remedio para que sea parte de la ley electoral’.

La jueza se refirió al artículo 4.005 del Nuevo Código Electoral en el que se establece que ‘elecciones’ no son solamente las elecciones generales sino también los referéndums, plebiscitos, primarias y otras consultas generales.

De acuerdo con la jueza Candal, el caso de Baez Galib, se fundamenta en un cuestionamiento de la interpretación de la Constitución, una vez ocurrida la elección cómo se vayan a atender las vacantes.

Aldarondo, por su parte, dijo entender el razonamiento de la juez pero reiteró que los planteamientos en la demanda no son de carácter electoral sino constitucionales, y solicitó al Tribunal que reconsiderara su posición.

La jueza declaró no ha lugar la petición de reconsideración de Aldarondo.

Aldarondo cuestionó además la legitimación activa del PIP en el pleito en la medida en que, según él, la demanda no hace señalamientos sobre los daños específicos que reclama la colectividad.

‘No hay daño real y palpable al PIP y mucho menos un daño irreparable. En la demanda no se plantea cómo se afectan los derechos de sus electores’, dijo Aldarondo. Además, el abogado cuestionó el alcance del señalamiento en torno a las alegadas nueve proposiciones de enmienda a la Constitución, diciendo que de la propia demanda surge que el PIP reconoce el objetivo último de la propuesta que es reducir el tamaño de la Asamblea Legislativa de 78 a 56.

Aldarondo denunció además que el PIP acude al tribunal ‘con las manos sucias’ refiriéndose a que deliberadamente pospuso su comparecencia ante el foro en busca de un remedio a una inequidad.

Gorrín Peralta ripostó que la colectividad acude al Tribunal cuando la controversia está madura, refiriéndose a que no hubiese sido prudente acudir para la fecha en que se aprobó la resolución concurrente número 35 (en septeimbre del 2011) porque se hubiese señalado que la controversia no estaba madura.

De igual manera, el PIP no acude al Tribunal inmediatamente después de la Ley número 12 (enero 2012) ante la esperanza de que la Asamblea Legislativa fuera a enmendar la misma para corregir sus defectos.

‘No es sino hasta que la celebración del referénsum se hace inminente que la controversia se presenta como madura’, dijo.

A eso de las 11:00 de la mañana la jueza Candal decretó un breve receso para que las partes se reunieran y pudieran estipular algunos acuerdos de hechos antes de continuar con el proceso.

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