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Ataque legal contra el Plan de Movilidad de los empleados de la AEE

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Juez concede 10 días al gobierno y la corporación pública para contestar, lo que lleva la controversia casi al 1 de junio, que es la fecha de efectividad de los movimientos de personal.

Con una base similar a la que tiene bajo evaluación la jueza de quiebras Laura Taylor Swain, la Asociación de Empleados Gerenciales (AEG) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentó hoy una demanda en la que solicita que el tribunal ordene la paralización del llamado Plan de Movilidad mediante el cual los empleados de la corporación pública serían transferidos a otras agencias de gobierno de manera involuntaria.

Aunque la fecha de efectividad de las transferencias es el 1 de junio, y de que los demandantes recalcaron la urgencia de obtener una determinación judicial que no convierta la controversia en académica, el juez Anthony Cuevas Ramos concedió a los demandados 10 días para contestar, lo que coloca la pugna prácticamente a la puerta de la fecha de efectividad. En ese periodo de 10 días también podría surgir la decisión de la jueza de quiebras en la demanda que presentó en ese foro la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), que también impugna los efectos laborales que tendrá la entrada de LUMA Energy LLC el 1 de junio como operador de la red y el sistema eléctrico de la isla.

El pleito de la UTIER y el que presentó la AEG se manejan en foros distintos y presentan argumentos variados pero, la base del argumento es similar: ¿qué significa y qué efecto tiene la cláusula de la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico (Ley 120) cuando dice que los empleados de la AEE “conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieran acogidos antes de la aprobación de esta Ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley 26-2017 conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”? La Ley 120 añade que “[n]ingún empleado regular de la AEE quedará sin empleo ni perderá beneficios como resultado de las transacciones de la AEE”.

De hecho, esta semana, en una vista argumentativa sobre la demanda de la UTIER, la jueza Laura Taylor Swain inquirió al sindicato sobre qué significado le daban al término “derechos adquiridos” en esa ley.

La impugnación de la AEG se presenta en nombre de 296 empleados que recibieron cartas el 27 de abril bajo el Plan de Movilidad. Aparte del argumento de los derechos que se supone la Ley 120 les proteja, la AEG especifica también que el Plan de Movilidad es ilegal porque “transferencia” no es un concepto que exista en el derecho laboral del gobierno ni responde al Principio de Mérito. Sostienen que las únicas acciones posibles serían “ascenso, traslado, o descenso”.

“[E]l movimiento de personal de que fueron objeto los demandantes, etiquetados como ‘transferencia’, no solo no existe en la legislación laboral aplicable, sino que tampoco está incluido dentro de las áreas esenciales al Principio de Mérito, de las leyes bajo las cuales se ampara la parte demandada para llevar a cabo la movilidad de estos… El Plan de Movilidad que aquí se objeta e impugna adolece de dar fiel cumplimiento a disposiciones legales, reglamentarias y memorandos emitidos por la propia agencia reguladora”, se argumenta en la demanda.

La carta violenta el debido proceso de ley por no dar un aviso de cuál de las acciones admitidas en ley es la que se está tomando, provoca daños en la forma de pérdida de cobertura de plan médico y de beneficios de retiro, y constituiría un “despido constructivo” porque “el ambiente de empleo que ha ocasionado el Plan de Movilidad impugnado ocasiona vejámenes y humillación de tal magnitud que el ambiente de empleo se ha tornado intolerable, a tal nivel que la única alternativa razonable para muchos de los empleados afectados sería dimitir”, son otros de los argumentos que presentan los demandantes.

La demanda de la AEG no menciona el contrato de LUMA, pero la transferencia de los empleados de la AEE a agencias del gobierno, al igual que el contrato de LUMA, son parte de la misma política pública de transformación del sistema eléctrico.

Para ver la demanda, pulse aquí.

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