Tribunales

Procurador General aclara que viuda de biólogo asesinado no puede solicitar revisión de fallo

Explicó que la viuda no tiene legitimación activa para solicitar ese recurso y que solo puede hacerlo la Oficina del Procurador General.

Por NotiCel Mar 28, 2026
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Procurador General aclara que viuda de biólogo asesinado no puede solicitar revisión de fallo

Mosahyra Vicente responde preguntas de la prensa durante el juicio. (Archivo/Juan R. Costa)

La Oficina del Procurador General solicitó al Tribunal de Apelaciones que se le releve de comparecer en el recurso legal presentado por Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo Roberto Viqueira Ríos, asesinado el pasado año por su vecino en Yauco.

Vicente Cruz había presentado el 16 de marzo una Petición de Certiorari ante ese tribunal para que revoque la sentencia absolutoria del 6 de febrero de 2026, cuando el juez Ángel LLavona Folguera absolvió a Eduardo Meléndez Velázquez, acusado de asesinar a Viqueira Ríos.

La viuda presentó el recurso mediante el cual solicita que se le reconozca legitimación activa como “viuda del occiso” o “víctima indirecta del delito” para solicitar la revocación del fallo absolutorio.

El 19 de marzo, el Tribunal de Apelaciones concedió exclusivamente al Procurador General (PG) de Puerto Rico un término hasta el 30 de marzo para que sometiera su alegato en oposición.

El PG, Omar Andino Figueroa, indica que en su respuesta que solo el Estado “puede ostentar la condición de ‘parte recurrida’ o ‘apelada’ cuando el recurso apelativo es presentado por la persona contra quien se encausó el procedimiento criminal en el foro primario”.

“En vista de que el recurso no fue presentado por el señor Meléndez Velázquez, el Pueblo no es la parte recurrida por lo que es improcedente la comparecencia del Procurador General… en este caso”, explica Andino Figueroa.

El Procurador explicó que solo su oficina es la que tiene la autoridad para solicitar revisión, en el Tribunal Apelativo, de determinaciones judiciales emitidas contra el Pueblo en asuntos criminales.

“La referida función no recae sobre las víctimas de los delitos. El único que ostenta esa facultad por mandato legal es el Procurador General, quien no recurrió el fallo absolutorio del señor Meléndez Velázquez”, agrega el escrito.

El PG solicitó que se le releve de comparecer en este caso y que el tribunal resuelva conforme a derecho.

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