La resolución, emitida hoy, 18 de noviembre, reafirma la sentencia del 31 de octubre que invalidó la tipificación penal vigente desde 2021.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dejó en firme su determinación de que el delito de feminicidio, según está redactado en el Artículo 93(e)(5) del Código Penal, es inconstitucional, al declarar “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por el Procurador General.
La resolución, emitida hoy, 18 de noviembre, reafirma la sentencia del 31 de octubre que invalidó la tipificación penal vigente desde 2021.
El caso fue presentado por Luis Raúl Santiago Alvarado, acusado por la muerte de Mildred Beatriz Colón.
El Tribunal de Primera Instancia había rechazado desestimar el cargo de feminicidio, pero el foro apelativo —mediante un panel especial presidido por el juez Candelaria Rosa e integrado por los jueces Adames Soto y Campos Pérez— concluyó que el estatuto no supera el escrutinio constitucional.
En octubre, el Tribunal había determinado que el inciso impugnado es inconstitucional por tres razones principales: vaguedad legal, afectación a la presunción de inocencia y trato desigual por razón de sexo. Según el panel, la redacción del Artículo 93(e)(5) permite catalogar como feminicidio toda muerte violenta cuya víctima sea mujer, aun si no existe evidencia de violencia de género, desigualdad estructural o relación de poder entre las partes.
La resolución notificada esta semana sostiene esa conclusión. Pese a que el Apelativo permitió la presentación en exceso de páginas del Procurador General, rechazó revisar su dictamen original y reafirmó que el estatuto crea consecuencias penales distintas para hechos idénticos basadas únicamente en el sexo de la víctima. Esa desigualdad, según el panel, no guarda relación con el interés apremiante del Estado en proteger a las mujeres.
El juez Campos Pérez emitió nuevamente un voto particular de conformidad, en el cual advierte que el estatuto otorga al Ministerio Público un margen de discreción tan amplio que hace depender la aplicación del delito del arbitrio fiscal y no de parámetros objetivos.
A su juicio, la vaguedad del lenguaje legal y la ausencia de un vínculo requerido entre la muerte y la violencia de género imposibilitan sostener la constitucionalidad de la disposición.
Con la denegación de la reconsideración, el acusado queda sin cargo de feminicidio y el Ministerio Público deberá evaluar cargos alternos bajo otros artículos del Código Penal.
Asimismo, la determinación deja sin efecto la modalidad penal de feminicidio hasta que la Asamblea Legislativa reevalúe o reescriba su redacción.
Tras la sentencia del 31 de octubre, el Departamento de Justicia indicó que evaluaría la decisión.
“Recibimos la notificación de la Resolución del Tribunal de Apelaciones, en la que denegó la solicitud de reconsideración presentada por la Oficina del Procurador General. Reiteramos que la política pública de esta administración es cero tolerancia a la violencia en contra de la mujer. Por lo tanto, el Departamento de Justicia, a través de la Oficina del Procurador General, agotará todos los remedios judiciales necesarios para defender la constitucionalidad del feminicidio en nuestro ordenamiento”, reaccionó Lourdes L. Gómez Torres, secretaria de Justicia.
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