La determinación solicita al comisionado electoral del PPD notificar oficialmente estas reglas a todos los aspirantes que participen en la elección especial.
El contralor electoral, Walter Vélez Martínez. (Archivo/Juan R. Costa)
La Oficina del Contralor Electoral (OCE) emitió la Determinación OCE-DET-2025-05, que establece las disposiciones especiales que regirán la campaña de la elección especial para cubrir la vacante en la alcaldía de Dorado, convocada por el Partido Popular Democrático conforme a la Ley 58-2020.
Ante el carácter acelerado de este proceso, la OCE dispuso que los aspirantes o candidatos que ya tengan un comité de campaña registrado no tendrán que crear un “Comité para Elección Especial” (CPEE) para participar en esta elección. La medida busca reducir cargas administrativas sin menoscabar la fiscalización establecida por la Ley 222-2011.
Como tope específico, la OCE fijó que cada aspirante podrá recaudar hasta $1,700 en donativos anónimos durante el periodo de campaña de la elección especial que culmina el 16 de noviembre de 2025. Una vez concluya el evento, a los candidatos que no prevalezcan se les restablecerán los límites generales que aplican al cargo al que aspiren en su ciclo electoral correspondiente. Todas las demás disposiciones legales y reglamentarias permanecen vigentes.
“Nuestro objetivo es garantizar reglas claras y proporcionales a la naturaleza de una campaña corta, sin sacrificar la transparencia en el financiamiento político. Con este marco especial, que incluye un tope de donativos anónimos y la dispensa de crear un comité adicional para quienes ya tienen uno activo, protegemos el derecho de los electores a procesos limpios y fiscalizados, y a la vez facilitamos el cumplimiento de los aspirantes,” expresó el contralor electoral, Walter Vélez Martínez.
La determinación también solicita al comisionado electoral del PPD notificar oficialmente estas reglas a todos los aspirantes y candidatos que participen en la elección especial. Cualquier parte adversamente afectada podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones dentro de 30 días, conforme al Artículo 11.000 de la Ley 222-2011.
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