La entidad advierte que abren las puertas para que entidades o individuos inversionistas adquieran propiedades con elevadas deudas por concepto de cuotas sin pagar con límites de obligaciones.
Wilson Cruz, oficial de reglamento y legislación de la Asociación de Condominio y Controles de Acceso. (Suministrada)
La Asociación de Condominios y Controles de Acceso expresó reservas sobre unas iniciativas del Senado que pretenden enmendar dos artículos del Código Municipal de Puerto Rico.
El P. del S. 1090 busca delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas en asociaciones de residentes, mientras que el P. del S. 1087 tiene como fin clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios e involuntarios.
Ambas medidas fueron presentadas por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz y aprobadas por mayoría.
Wilson Cruz, oficial de reglamento y legislación de la Asociación de Condominio y Controles de Acceso, argumentó que las enmiendas abren las puertas para que entidades o individuos inversionistas adquieran propiedades con elevadas deudas por concepto de cuotas sin pagar, pero con límites en las obligaciones.
“El problema central de la definición propuesta, el proyecto define como el adquiriente involuntario a todo acreedor hipotecario sin excepción alguna que adquiera la propiedad para proteger su acreencia”, advirtió Cruz durante una vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes presidida por Luis Pérez Ortiz.
Según argumentó Cruz, en la exposición de motivos del P. del S. 1087, una entidad puede comprar una cartera de créditos y, luego, reclamar ser un adquiriente involuntario para efectos de solamente pagar los seis meses hacia atrás de cuotas adeudadas además del balance corriente.
“La asociación se opone porque entiende que esto puede resultar en pérdidas de ingresos para estas comunidades”, indicó. “Nos preocupa esa nueva definición porque, textualmente, el proyecto menciona todo acreedor hipotecario sin excepción alguna. Por consiguiente, aquellos que puedan ser inversionistas y sabiendo el riesgo que es comprar una cartera, en este caso una hipoteca o a través una sesión de crédito, la cobijaría esa protección en cuanto a los seis meses”, agregó Cruz.
Cruz ofreció como sugerencia eliminar expresamente a los inversionistas que adquieran propiedades con deudas con las asociaciones de residentes con la intención de limitar las obligaciones.
“Clasificar automáticamente involuntario a entidades que compran créditos puede limitar el cobro de las asociaciones a seis meses más el balance corriente aun cuando existan años de deudas con esa asociación de residentes. El costo terminará recayendo en los residentes que sí pagan y sobre los servicios como seguridad, mantenimiento y operación del propio de control de acceso”, explicó.
“Sugerimos excluir de la propia definición de adquiriente involuntario a cesionarios, compradores de carteras y entidades que adquieran créditos hipotecarios en el curso ordinario de los negocios salvo que demuestren que la adquisición no tuvo propósitos comerciales o especulativos”, agregó.
Por el otro lado, a su juicio el P. del S. 1090 también penaliza a los residentes que sí cumplen con las obligaciones.
“Si lo estamos limitando a cinco años, la comunidad al final estaría perdiendo por la falta de cobros de deudas viejas”, concluyó.
Mientras tanto, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) apoya las medidas.
“El CRIM no se opone a los proyectos ya que ofrecen uniformidad a los procesos de compraventas de las propiedades”, se limitó a expresar Javier García, director ejecutivo.
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