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En consulta solo con Departamento de Justicia, Cámara aprueba privilegio de periodistas

El proyecto de “privilegio de periodista” que aprobó la Cámara de Representantes no tuvo vista pública.

Por Oscar J. Serrano Jun 27, 2026
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En consulta solo con Departamento de Justicia, Cámara aprueba privilegio de periodistas

El representante José Pérez Cordero. (NotiCel/Archivo)

La aprobación por parte de la Cámara de Representantes la semana pasada de un “privilegio del periodista” a no divulgar sus fuentes de información ocurrió solo con una reunión ejecutiva y con el Departamento de Justicia como único comentarista de la medida, según el récord legislativo.

La medida integraría, por primera vez, una definición de quién es “periodista”.

El proyecto 1099, de la autoría del representante novoprogresista José Pérez Cordero, fue radicado el 2 de febrero pasado y propone, en una sola medida, varias enmiendas a las Reglas de Evidencia, con la justificación de atemperarlas a reglas análogas del proceso criminal federal. Entre estas, las que aplican a prueba de referencia, récord de negocio, autenticación de prueba creada mediante computadora, admisión de récords certificados de actividades que se realizan con regularidad y autenticación de registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico.

La Comisión de lo Jurídico, que preside Pérez Cordero, emitió un primer informe positivo en mayo, fue retirado y se emitió un segundo informe el 22 de junio, que fue sobre el que el pleno votó a favor la semana pasada.

Entretanto, se realizó una reunión ejecutiva de la comisión, no una vista pública y los únicos comentarios que consideró en los informes fueron los de Justicia.

Sobre el “privilegio de periodista”, la comisión indica que integra la doctrina que estableció al respecto el Tribunal Supremo en marzo de 2024 en un caso de difamación contra el comentarista Enrique Cruz.

El texto remitido a la consideración del Senado indica que:

“El periodista tiene un privilegio a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales. Quien solicite esa información deberá demostrar la pertinencia de la identidad de la fuente periodística o de la información confidencial para la adjudicación de la acción. Establecida tal pertinencia, el tribunal evaluará si la parte interesada en descubrir la información solicitada presentó prueba para establecer: que lo publicado es falso y difamatorio; que empleó esfuerzos razonables para descubrir la fuente o la información confidencial por otros medios; y que es necesario conocer la identidad de la fuente o la información confidencial para establecer su causa de acción”.

Añade que: “para fines de estas reglas, un periodista es aquella persona que regularmente recopila, prepara, recoge, fotografía, graba, escribe, edita, reporta, investiga o publica noticias o información sobre eventos locales, nacionales o internacionales, u otras materias de interés público”. También, que, por basarse en un derecho constitucional, esta regla no debe ser interpretada de manera restrictiva.

Esta definición de “periodista” sería la primera que se convierte en ley y surge de la recomendación que hicieron los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez en el caso del Supremo.

De convertirse en ley, la capacidad del periodista para proteger la identidad de sus fuentes estaría enmarcada solo en el contexto de casos de difamación y no aplicaría directamente a académicos, investigadores ni otras entidades que divulgan información al público, así como tampoco a estudiantes que puntualmente realicen trabajos de divulgación de información. La definición de “periodista” también podría ser aplicada por analogía en otras controversias o procesos, como la controversia reciente sobre acceso a conferencias de prensa en La Fortaleza.

En este cuatrienio se han presentado varias medidas que inciden sobre el trabajo periodístico. Ya se convirtieron en ley enmiendas a la Ley de Transparencia que tuvieron la oposición de grupos periodísticos, académicos y otros que usan regularmente información del gobierno para distinto tipo de trabajo o para inquietudes sobre su comunidad.

También, está pendiente en la Cámara el proyecto 1211, de la autoría del novoprogresista Gabriel Rodríguez Aguiló, que prohibiría la transmisión de procesos judiciales en las etapas de causa probable para arresto y vista preliminar. La misma Comisión de lo Jurídico bajo la presidencia de Pérez Cordero realizó vista pública sobre esta medida en la que las organizaciones periodísticas se opusieron por entender que ya el Poder Judicial tiene un reglamento para atender las transmisiones.

Vea:

Periodistas rechazan proyecto que restringe la transmisión de procesos judiciales

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