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Misión imposible recibir de LUMA Energy indemnización por daños a electrodomésticos

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El propio reglamento de LUMA Energy incluye un relevo de responsabilidad que los exime a ellos de indemnizar a cualquier perjudicado por las constantes fluctuaciones de energía.

Si un equipo electrodoméstico se le daña a causa de las fluctuaciones de energía, pues sepa que tiene muy poca probabilidad de recibir alguna compensación monetaria por los daños.

Y es que el propio reglamento de LUMA Energy incluye un relevo de responsabilidad, que los exime a ellos de indemnizar a cualquier perjudicado por las constantes fluctuaciones de energía producto de gestión en transmisión.

Se trata del Reglamento 7982 que fue aprobado en el 2011 para la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el Negociado de Energía (NEPR), aprobó su extensión, reconociendo que la implementación de un relevo de responsabilidad está «estrechamente vinculado a la sostenibilidad económica del sistema eléctrico», sostuvo LUMA en una vista pública en la Cámara de Representantes.

El propio operador privado, por conducto de Rebecca Maldonado Morales, directora de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventores de LUMA, expuso que el NEPR había reconocido además que la ausencia de dicha exención podría conllevar consecuencias severas para la estabilidad financiera del sistema «ya que expondría a sus operadores a reclamaciones potencialmente onerosas por interrupciones o irregularidades en el servicio. Tales reclamaciones, de materializarse, se traducirían inevitablemente en aumentos tarifarios que recaerían sobre toda la base de clientes».

El Reglamento 7982, que incluye el relevo de responsabilidad, fue incorporado bajo el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de LUMA y expone que: «no tendrán ninguna responsabilidad contractual o extracontractual frente a los clientes o cualquier usuario que reciba energía o luz eléctrica de la AEE y/o LUMA por cualesquiera pérdidas que surjan de la manera que fuera por o en relación con la operación del sistema…».

El inciso también especifica que si se determinara responsabilidad, solamente tendrían derecho a recibir compensación por daños directos por: pérdida física, lesiones o daños al cliente o la propiedad. Esto no incluye las pérdidas de ingresos, costos de capital, costo de equipo temporal, horas extra, pérdida de bienes, entre otros daños económicos.

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Desde el año 2021 hasta mayo 2025, se registraron 1,828 querellas, por daños a enseres electrodomésticos en la isla. Sin embargo, LUMA comunicó en la vista pública, que todas las querellas fueron cerradas, ya que se acogen al relevo de responsabilidad.

«Me proveen la información para que reclame y la pregunta es ¿para qué? si no van a indemnizar a estos consumidores… si usted multiplica estas 1,828 reclamaciones que se hicieron, vamos a poner que 1,400 están con lugar y que LUMA tuviera buena fe de decirles que en efecto, que aquí se corroboró por un perito que el daño ocasionado fue producto de una fluctuación… Si a esas personas se le diera un incentivo de $1,000 a cada uno, sería $1.4 millones (el impacto presupuestario) que eso es maní pa’ ustedes», indicó el representante Pedro Santiago Guzmán.

«Nosotros lamentablemente no tenemos la facultad para cambiar unilateralmente lo que está dispuesto ya en nuestro acuerdo. Esto está aprobado de esta manera y tiene un impacto fiscal. Por lo tanto, nosotros no podemos hacer pagos que estén fuera de lo que está en nuestra responsabilidad contractual…», respondió Maldonado Morales.

Maldonado Morales explicó en la vista pública que la única manera en la que LUMA podría incurrir en esos gastos es que se añada otra cantidad presupuestaria para esos fines.

«Puede haber un cambio, pero tiene que pasar por un proceso adjudicativo… Tendría que incluirse una instrucción del Negociado y dentro del presupuesto, una partida… No hay partida para eso», insistió Maldonado Morales.

Bajo la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la cláusula de relevos de responsabilidad existía con la diferencia de que la AEE si indemnizaba por los daños.

Se explicó en la audiencia pública que, a pesar de que la AEE indemnizaba, nunca tuvo un pago exorbitante por daños. En 10 años no sobrepasaron el millón en indemnizaciones, que no solamente correspondían por daños a electrodomésticos.

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Otro asunto que incomodó a los representantes fue al conocer que LUMA es quien también determina si hay o no daños ocasionados por las fluctuaciones de energía.

«El proceso se ventila ante LUMA, son ellos mismos los que determinan si son responsables o no», dijo la licenciada Hannia Rivera Díaz, directora de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor.

«O sea, que el cabro vela a las lechugas», reaccionó Santiago Guzmán. «Literalmente», contestó Rivera Díaz.

Rivera Díaz añadió que bajo la AEE también se le delegaba a ellos determinar si eran culpables de los daños o no.

Mientras, el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), quien también compareció a la vista pública, explicó que la jurisdicción de DACO en el tema de energía es «limitada».

El foro adjudicativo del DACO cuenta con jurisdicción para atender querellas relacionadas a servicios de paneles o placas solares solamente.

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