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Medida penalizaría civilmente el acoso y hostigamiento en un entorno deportivo

El Proyecto de la Cámara 815 busca fortalecer los mecanismos legales que atienden dicha conducta.

Por Melissa M. Cruz Ríos Sep 11, 2025
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Medida penalizaría civilmente el acoso y hostigamiento en un entorno deportivo

El Departamento de Recreación y Deporte (DRD) y el Departamento de Justicia avalaron el Proyecto de la Cámara 815, propuesta que busca enmendar el Artículo 7 de la Ley 133-2024. La medida tiene como objetivo establecer que toda persona que incurra en algún tipo de acoso y hostigamiento será responsabilizada civilmente por sus acciones.

La iniciativa P. de la C. 815 pretende, además, establecer que toda entidad deportiva que tenga conocimiento sobre dicha conducta, y no tomará acción inmediata y apropiada para corregir la situación, también será responsable.

“Como el ente gubernamental encargado de implementar la política pública, deportiva y recreativa en la Isla, el DRD respalda la intención y propósito de la medida”, indicó Marisabel Velázquez García, en representación del secretario del DRD. 

Entre las recomendaciones de la entidad, surgió establecer una definición clara sobre el término entidades deportivas.

“En el proceso de formación de un atleta hay muchas ‘entidades deportivas’ involucradas y no necesariamente tienen una interacción continua con ese deportista, entrenador, o coach”, explicó Velázquez García. Al mismo tiempo, aclaró que “no definir bien el término podría generar una carga excesiva de demandas sobre el DRD, ente que no necesariamente forma de cada actividad deportiva o del desarrollo continuo del atleta o sus entrenadores”, precisó.

Con esto en mente, definió las entidades deportivas como “todo club deportivo, organizaciones, ligas, federaciones, y centros recreativos que realicen actividades recreativas, deportivas y educativas en materia de actividad física y deportes registrados en el Departamento de Estado”, según la Guía del DRD, sin exclusión.

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Durante la vista pública, convocada por la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes, presidida por el representante Luis Jiménez Torres, se solicitó al DRD someter una copia de dicha guía en un periodo de cinco días.

El representante independentista Denis Márquez, levantó bandera sobre la necesidad de «revisar la definición de acoso y hostigamiento, para que sea más amplia», siendo estas las causas de acción de la medida.

Otros aspectos resaltados durante la ponencia del DRD fue el establecimiento de un término prescriptivo para ejercer la acción civil correspondiente, cuya recomendación fue un tiempo mínimo de un año. “Esto brindará certeza jurídica a todas las partes y evitará reclamaciones desproporcionadamente tardías que pudieran dificultar la recopilación de evidencia y la defensa adecuada”.

Por su parte, el Departamento de Justicia indicó en el memorial explicativo que La Ley 133-2024, “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, que busca fomentar la sana convivencia deportiva y su postura contra el acoso y el hostigamiento sexual; “no contenía disposiciones reaccionas a la imposición de responsabilidad civil y fijación de penalidades”, por lo que respaldan la enmienda propuesta el Artículo 7. 

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“El proyecto ante nosotros, y en consonancia con el Artículo 11 de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, establece que la responsabilidad civil será por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al atleta, o por una suma no menor de $10,000, a discreción del tribunal. Por último, la medida dispone que, una vez emitida la sentencia, el Tribunal podrá suspender la licencia y ordenar que la entidad deportiva, su agente, empleado o supervisor cese sus funciones dentro del entorno deportivo”, se desprende de la ponencia escrita presentada por Justicia.

En ese sentido, el Ministerio reiteró “que la aprobación de esta ley representa un paso de avanzada en a favor de nuestros atletas, ya que corrige de manera efectiva el vacío legal existente en la Ley Núm. 133-2024”. 

La Comisión de la Mujer María Dolores Fernós, del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Oficina de Administración de Tribunales, también hicieron llegar sus comentarios en respaldo del P. de la C. 815.

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