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Las preocupaciones del Tribunal con la Reforma Educativa

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Determinó que las Escuelas Alianza eran privadas.

Aunque el Tribunal de Primera Instancia de San Juan reconoce la necesidad de una reforma al sistema educativo de Puerto Rico, los cambios no pueden ser mediante la implementación de los programas de Escuelas Públicas Alianza y Libre Selección de Escuelas.

En una determinación escrita por la jueza Iris Cancio González, el ente judicial anuló esos dos programas –contenidos en la Ley 85-2018, conocida como la Reforma Educativa– por entender que incumplen con la Cláusula de Sostenimiento de la Constitución de Puerto Rico.

Dicha cláusula es la que establece una prohibición al traspaso de propiedad y/o fondos públicos a instituciones educativas privadas, ya sean primarias o secundarias.

‘El Estado no puede desistir en aspirar a un sistema de instrucción pública sobresaliente, según requerido en nuestra Carta Magna. Sin embargo, las políticas públicas del Estado deben ser compatibles con la Constitución, ya que esta no se pone en pausa para hacer ensayos. Lo dispuesto aquí en nada incide a que el Estado continúe auscultando programas que propendan a un mejor sistema de educación pública y que a su vez sea conforme a nuestra Constitución’, esbozó Cancio González en la demanda que cursó la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) contra el Departamento de Educación (DE).

En total, la jueza señaló seis artículos Artículos 13.05(a)(4)(5)(6)(7)(8)(9) y 14.02(c) de la Ley 85, no sin antes explicar sus preocupaciones en torno a ellos. Estos incisos abordaban las entidades que podían administrar las llamadas ‘Escuelas Públicas Alianza’ y quienes podían solicitar los ‘vales educativos’.

La preocupación principal del tribunal se centró en que pese a las múltiples condiciones impuestas por el DE sería imposible no considerar las Escuelas Públicas Alianza como entidades privadas. Del mismo modo, la ‘Libre Selección de Escuelas’ contiene un problema de lenguaje que resulta ser discriminatorio contra aquellos estudiantes de escuelas privadas.

Los problemas de lenguaje han sido protagonistas en la Ley 85 desde su introducción, pues diversos grupos –entre ellos la Asociación y la Federación de Maestros– levantaron bandera por llamarle ‘Escuelas Alianza’ a un modelo educativo que se acercaba más al estilo ‘charter’. Más adelante, la secretaria del DE, Julia Keleher, confirmó que se trataban de la misma cosa.

Aquí los argumentos principales que reafirman un dictamen del 1993:

‘El esquema operacional de las Escuelas Alianza parece ser un modelo de escuelas privadas, las cuales son financiadas por el erario. Nótese que las Escuelas Alianza contarán con autonomía administrativa y academica. Ciertamente, el Departamento de Educación establecerá ciertas condiciones mediante la Carta Constitutiva (contrato entre las partes), pero esto no es suficiente para evitar catalogar este tipo de escuelas como privadas’.

‘Entre los elementos determinantes está la clasificación del personal como empleados privados, el control por parte del Estado y la autonomía en crear una filosofía separada a la del Estado. Además, su cuerpo directivo son sujetos privados, los cuales no están obligados por los objetivos del Estado. Un hecho adicional, el cual es muy importante, las Escuelas Alianza podrán expulsar justificadamente a estudiantes, lo cual no es permisible en las escuelas públicas. Por tanto, el rol del Estado es financiar las actividades educativas de estas instituciones y establecer un mínimo en su operación, pero en nada se compara al control que hoy ejercen en la operación de las escuelas públicas. El rol de supervisión por parte del Departamento de Educación es más bien parecido al que ejercen en el licenciamiento de instituciones privadas’.

‘La prohibición no se extiende a aquellas Escuelas Alianza manejadas por municipios, consorcios municipales o la universidad pública, ya que estas entidades son extensiones del Estado que están bajo su supervisión y, sobre todo, control. El esquema operacional de las Escuelas Alianza no crea una intromisión sustancial que conlleve indicar que cualquier administrador se convertirá en un ente público al acordar administrar una Escuela Alianza. Por tanto, la inconstitucionalidad del programa de Escuelas Alianza es parcial porque se limita a todo aquello que resulte incompatible con lo dispuesto aquí’.

‘Las Escuelas Alianza, aunque son inicialmente un grupo reducido de escuelas, promueve precisamente lo que la Constitución busca prohibir. Su entramado crea un sistema de financiamiento que sustenta instituciones privadas que el Estado solo interviene para licenciar y supervisar limitadamente. Además, las Escuelas Alianza se le permite recibir donaciones que en algo pudiesen influenciar en su filosofía educativa y objetivos. Ha sido reiterado por nuestro Tribunal Supremo que el nombre no hace la cosa. En este caso, denominarlas como Escuelas Públicas Alianza no hacen menos susceptibles del veto constitucional a este programa gubernamental. Por lo cual, coincidimos con la AMPR respecto a que el Estado infringe la Constitución al promulgar y poner en vigor el programa de Escuelas Alianza, siempre y cuando los administradores sean entes externos al Estado. El gobierno está impedido en hacer política pública contraria a los enunciados de nuestra Carta Magna, siendo las enmiendas constitucionales el mecanismo para alterar nuestro estado de derecho’.

‘Las disposiciones de la Ley 85-2018 que son contrarias a la Cláusula de Sostenimiento no pueden ser ejecutadas por el Gobierno de Puerto Rico. Pese a nuestra determinación, el Gobierno de Puerto Rico aún queda facultado para crear Escuelas Alianza con municipio y la universidad del Estado. Además, podrá otorgar certificados del programa de Libre Selección de Escuelas a estudiantes de instituciones privadas o públicas que busquen formar parte del sistema de enseñanza pública’.

‘El lenguaje de este artículo denota un carácter preferencial para que los estudiantes de escuelas públicas sean los agraciados de los certificados para acudir a una escuela privada. Por tanto, parecería que el Programa de Libre Selección de Escuelas está disponible para todos los estudiantes, pero en su aplicación complica que los hoy estudiantes de escuelas privadas puedan obtener los certificados’.

La determinación del tribunal llega en momentos en que el DE evaluaba las 43 propuestas recibidas para administrar las Escuelas Alianza, o ‘charters’, y suponía anunciar a mediados de mes las seleccionadas para ser certificadas.

Mientras, el inicio del Programa de Libre Selección de Escuelas debía estar listo para el año fiscal 2019-2020, según la Ley 85.

Tras darse a conocer los argumentos del tribunal, el secretario de Asuntos Públicos y Política Pública, Ramón Rosario Cortes, advirtió que el Gobierno apelará la decisión.

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