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Janet Parra procesaría casos de aborto si así lo estableciera la Asamblea Legislativa

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La designada secretaria del Departamento de Justicia dijo que, independientemente de sus posturas, su rol es acatar la política pública que se establezca en Puerto Rico.

La secretaria designada del Departamento de Justicia, Janet Parra Mercado, dijo en la vista de nombramientos que procesaría los casos de aborto en Puerto Rico si la Asamblea Legislativa así lo establece como parte de una nueva política pública.

Actualmente, en Puerto Rico el aborto es legal, aunque en el Código Penal lo establece como un delito, ya que se especifica que el aborto se puede ejecutar siempre y cuando sea para proteger a la persona gestante y por razones médicas que incluye la salud mental.

Una menor también en Puerto Rico se puede practicar un aborto y no necesita el consentimiento de sus padres o tutores. Aun así, sí tiene que contar con la consulta de un médico.

Parra Mercado fue firme de que su postura es muy diferente a la del exsecretario del Departamento de Justicia, el licenciado Domingo Emanuelli.

La designada se alejó de la postura de Emanuelli porque para el 2022 había establecido que «que el estado de derecho vigente en Puerto Rico no ha sido trastocado por la opinión emitida por la Corte Suprema de los Estados Unidos que revoca la jurisprudencia que reconocía una protección constitucional al aborto, por lo que el Departamento de Justicia de Puerto Rico no procesará a las mujeres o profesionales de la salud por la práctica de dicho procedimiento en la isla», dicta un comunicado oficial del 2022.

Este tema llegó luego de que la senadora de Proyecto Dignidad (PD), Joan Rodríguez Veve, trajera el tema del aborto como parte de su interrogatorio.

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“En Puerto Rico hay quienes han planteado que la normativa jurisprudencia sobre el aborto se mantiene vigente, esa fue la postura de su antecesor, el licenciado Domingo Emanuelli. Sin embargo, hay quienes también plantean que Pueblo versus Duarte quedó derogado tácitamente y que por lo tanto, en materia de aborto lo que rige en Puerto Rico es la prohibición establecida en el Código Penal… le pregunto, secretaria, ¿es su posición la misma que la del licenciado Domingo Emanuelli y ex secretario de Justicia o por el contrario es su postura que en Pueblo versus Duarte quedó derogado tácitamente?”, cuestionó Rodríguez Veve.

El caso de referencia «Pueblo vs Duarte» validó ante el Supremo un artículo en el Código Penal que permite las terminaciones de embarazo cuando exista criterio médico de proteger vida o salud.

Los Artículos 98 y 99 del Código Penal eximen de responsabilidad penal todo aborto prescrito por un médico.

En Puerto Rico también se reconoció que el derecho al aborto es decisión de la mujer.

“El caso de Dobbs versus Jackson (Caso en la Corte Suprema en el 2022 sobre el derecho fundamental al aborto antes de la viabilidad del feto) cambió la normativa de que el aborto se veía como un derecho constitucional basado en la libertad o en el derecho a la intimidad. De esa manera, tenemos que decir que Pueblo versus Duarte queda derogado en ese sentido. Sin embargo, legalmente en Puerto Rico Duarte todavía no ha sido retado pero el caso de Dobbs versus Jackson le da a la Asamblea Legislativa el poder de establecer la legislación que entiendan necesaria para la protección de la vida”, contestó Parra.

«¿Usted, al entender que Pueblo versus Duarte quedó derogado, como secretaria, procesaría a quienes violenten el Código Penal?», insistió la senadora.

“Eso es así, ese es mi deber… «, contestó Parra Mercado.

«Eso definitivamente, secretaria, presumo yo que usted comprende las implicaciones de sus propias palabras en términos del cambio de política pública que representaría la postura que usted asume como secretaria del Departamento de Justicia que sería una postura, como ya dije, entonces distinta a la que asumió su antecesor”, reaccionó Rodríguez Veve.

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“Definitivamente mi postura es distinta a la de mi antecesor y tengo que decir que mi trabajo es hacer valer la política pública y ustedes son quienes establecen esa política pública”, agregó, cerrando la conversación y dejándole la responsabilidad a la Asamblea Legislativa de determinar cómo se aplicará las leyes del aborto en Puerto Rico y a su vez, ella aplicarlas sin trabas.

La medida, que ahora está bajo la consideración de la Cámara de Representantes, también establece que uno de los padres de la menor de 18 años tenga que otorgar el consentimiento por escrito estipulando que autoriza que se someta a un procedimiento de aborto.

El Senado, en la primera semana de febrero, avaló el reglamento que crearía la Ley que establecería un protocolo para manejar casos de abortos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico, con la idea de que se active un protocolo tan pronto la menor acuda a una clínica para efectuarse el aborto y exista sospecha de que ha sido abusada sexualmente.

Según la exposición de motivos, la medida tiene la intención de proteger a las menores de edad y ya en jurisdicciones de Estados Unidos se requiere por ley que los custodios de las menores estén involucrados en todo el proceso conducente a un aborto legal.

Justicia había rendido un informe en el que se concretan 67 casos de menores de 15 años o menos a quienes las clínicas de aborto le practicaron un aborto entre el 2018 al 2022.

Dos de las 67 niñas resultaron ser víctimas de agresión sexual. Mientras, en 32 de los 67 casos, Justicia descartó la agresión sexual.

En 22 casos, los abortos se llevaron a cabo a niñas de 14 a 15 años, que sostuvieron relaciones con jóvenes de 18 y 19 años.

Ocho de las menores quedaron embarazadas por tener una relación con una persona que excedía los cuatro años de diferencia.

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De los 67 casos, solo 36 llegaron acompañadas de su madre o padre y en 30 casos se desconoce si fue acompañada o sola.

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