Ya no declara los servicios religiosos un «servicio esencial» al considerar que ese término una «herramienta administrativa de manejo de emergencias» dirigida a garantizar actividades «indispensables».
El sacerdote Carlos Pérez. Archivo/NotiCel.
El Senado ha incluido en su calendario de hoy una versión enmendada del proyecto de ley que declaraba un servicio esencial los servicios religiosos y prohibía que se impidieran estos eventos en caso de declaración de emergencia.
El Proyecto del Senado 1414 tiene un cambio importante ya que no crea una nueva ley, enmienda la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa, creada en el 2025. Otro cambio clave es que ya no declara los servicios religiosos un «servicio esencial» al considerar que ese término una «herramienta administrativa de manejo de emergencias» dirigida a garantizar actividades «indispensables».
La versión original de la medida, firmada por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, le prohibía al propio gobierno dejar sin efecto la celebración de servicios religiosos durante la declaración de una emergencia, epidemia, pandemia o desastre. Además, indicaba que el gobierno “podrá” requerir a organizaciones religiosas que cumplan con requisitos “neutrales” de salud, seguridad y ocupación que sean aplicables a otras organizaciones y negocios.
El Departamento de Justicia, según reza del informe positivo de la medida firmado por Thomas Rivera Schatz, indicó que «la conducta religiosa puede regularse para fines públicos legítimos».
El sacerdote Carlos Pérez también presentó una memorial sobre la medida.
Con las enmiendas, se elimina un lenguaje tajante que indicaba que la libertad religiosa “no se pierde ante declaraciones de emergencia por el estado, incluso por motivos de epidemia, pandemia…”.
La nueva versión del proyecto establece que el gobierno, cuando tenga que imponer una “carga sustancial sobre el ejercicio de la religión”, tendrá que demostrar mediante prueba “clara y convincente” que su actuación responde al interés gubernamental apremiante y constituye el medio menos restrictivo disponible para adelantar el interés del estado.
El nuevo lenguaje no obliga al gobierno a tener que sopesar los requerimientos a entidades religiosas con otras aplicables a actividades seculares. Dice que “podrá” considerar el trato a otras actividades seculares.
Además, dispone que la propuesta nueva ley no “se interpretará como una exención general de las entidades religiosas del cumplimiento de medidas legítimas de salud y seguridad pública adoptadas conforme a derecho”.
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