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Aclaran que solo el Senado de Colombia podría suspender a un presidente

El ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, afirmó que la Comisión de Acusaciones «no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante».

Por EFE Jun 10, 2026
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Aclaran que solo el Senado de Colombia podría suspender a un presidente

Fotografía de archivo, tomada el pasado 31 de mayo, en la que se captó al presidente de Colombia, Gustavo Petro, tras votar en la primera vuelta de las elecciones presidenciales de su país, en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas

Bogotá (EFE).- El ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, aclaró este miércoles que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no tiene competencia para suspender del cargo al presidente Gustavo Petro, como lo ordenó la presidenta de ese organismo, Gloria Arizabaleta, por su supuesta participación en política electoral.

«En derecho no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente», manifestó Benedetti en su cuenta de X.

Arizabaleta, miembro del Pacto Histórico, el mismo partido de Petro, ordenó «suspender provisionalmente del ejercicio del cargo» al mandatario hasta el próximo 21 de junio a las 16:00 hora local (21:00 GMT), cuando se cierran las urnas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

El presidente Petro, que está de visita en Nueva York, donde hoy intervendrá ante el Consejo de Seguridad de la ONU, no se ha pronunciado sobre la decisión de la Comisión.

Según Arizabaleta, la inédita suspensión provisional del mandatario puede ordenarse «siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falla en el trámite de la investigación».

Petro ha sido denunciado varias veces por presunta participación en política durante la campaña para las elecciones en las que se escogerá a su sucesor en segunda vuelta el próximo 21 de junio, y el 26 de mayo la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara le abrió una investigación.

Según la Constitución, la citada Comisión, en caso de que su investigación encuentre mérito para sancionar al presidente, debe acusarlo ante el Senado, que es el que tiene la facultad de suspenderlo, por lo cual la medida de hoy carece de validez, según los juristas.

Por eso, el ministro Benedetti, mano derecha de Petro, agregó: «Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante».

Con Benedetti coincidió el expresidente del Senado y excandidato presidencial Roy Barreras, quien aseguró que la decisión anunciada hoy «no tiene ninguna validez jurídica».

«Como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno!», manifestó Barreras, quien estuvo casado con Arizabaleta.

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