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El tribunal no puede responder: sobre los límites de la crítica judicial pública

La independencia judicial no es un privilegio de los jueces. Es una garantía de los ciudadanos.

Por Carlos Salgado May 29, 2026
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El tribunal no puede responder: sobre los límites de la crítica judicial pública

El juez Carlos Salgado. (Foto suministrada)

Cuando la tragedia exige culpables inmediatos

Puerto Rico llora. Y cuando una sociedad llora con rabia, busca responsables con nombre y apellido. Es un impulso humano comprensible, pero es un impulso que el Estado de Derecho ha aprendido, a lo largo de siglos de historia jurídica, a canalizar con precisión. Porque la rabia, cuando se convierte en juicio público, no distingue entre responsabilidad institucional y culpa individual; no diferencia entre un sistema que falló y una persona que decidió mal dentro de los límites de ese sistema.

La muerte de Gemillies Lozada Navarro es una tragedia que no admite minimización. Este escrito no pretende minimizarla. Pretende, en cambio, señalar algo que se está perdiendo en el debate público: que juzgar una decisión judicial sin conocer todo lo que el juez conoció, sin haber estado en la sala, sin haber evaluado la credibilidad de los testigos en tiempo real, y sin conocer el derecho vigente en ese momento procesal específico, no es justicia. Es linchamiento intelectual.

Lo que un juez ve que la cámara y los medios no pueden ver

El sistema adversarial de derecho descansa sobre una premisa fundamental: la verdad emerge del contacto directo entre el juzgador y la prueba. No del expediente. No del resumen periodístico. No del video viral. El juez o la jueza que celebra una vista tiene acceso a dimensiones de la prueba que ningún análisis posterior puede reproducir fielmente: el tono de voz del testigo, sus vacilaciones, su lenguaje corporal, las contradicciones que emergen en el contrainterrogatorio, la coherencia interna de la narrativa bajo presión.

Esto no es una abstracción teórica. Es la razón por la que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una jurisprudencia consistente y razonada, ha establecido que los tribunales apelativos no sustituyen las determinaciones de credibilidad del foro primario salvo que exista pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto de derecho. El juez de instancia no tiene razón porque tiene autoridad; tiene autoridad porque está en posición única de conocer la verdad procesal del caso.

El silencio de los jueces no es cobardía: es garantía

Uno de los aspectos que más incomoda al público en este y otros casos similares es que la jueza no ha salido a explicar su decisión. Hay quienes leen ese silencio como indiferencia o falta de empatía. Es exactamente lo contrario.

Los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico prohíbe a los jueces hacer declaraciones públicas sobre casos en los que han intervenido o que puedan llegar ante ellos en apelación. Esta restricción no protege a los jueces de la crítica. Protege a las partes, a los futuros litigantes, y a la integridad del proceso. Un juez que sale a la opinión pública a justificar sus decisiones está, de hecho, violando las garantías procesales de las partes involucradas. El silencio que tanto irrita es, en realidad, una forma de respeto hacia el proceso que la misma sociedad reclama que funcione.

Exigirle a un juez que se defienda en los medios de comunicación es pedirle que abandone su rol constitucional para asumir uno que no le corresponde: el de político. Y cuando los jueces se convierten en políticos que necesitan legitimidad popular para sobrevivir, dejamos de tener jueces. Tenemos encuestadores con toga.

La diferencia entre accountability y juicio sumario

Nada de lo anterior significa que las decisiones judiciales están exentas de escrutinio. La rendición de cuentas judicial existe y es indispensable: el sistema de apelaciones, la Oficina de Administración de Tribunales, la Comisión de Disciplina Judicial, los mecanismos de revisión legislativa de las leyes que los jueces aplican. Esos son los canales que el Estado de Derecho ha diseñado para corregir errores judiciales.

Lo que no es rendición de cuentas es el juicio público instantáneo, basado en información incompleta, conducido en plataformas donde el derecho a la defensa no existe y donde el veredicto se emite antes de que termine el primer párrafo. Eso no corrige errores. Eso crea el ambiente en que los jueces toman decisiones mirando las redes sociales en lugar de mirando la ley.

Lo que verdaderamente necesitamos preguntar

La pregunta que este caso nos debe obligar a hacer no es quién tiene la culpa individual. La pregunta es: ¿qué falla en el sistema que hace posible que una mujer salga de un tribunal sin protección tras documentar semanas de intimidación y maltrato?

Esa pregunta tiene respuestas concretas: formularios que invitan a desconocer la ley aplicable, ausencia de evaluación estandarizada de riesgo letal en vistas finales, falta de remedios provisionales de protección personal al vencer órdenes ex parte, y una brecha estructural entre la orden provisional y la orden final que deja a las víctimas expuestas en el momento estadísticamente más peligroso de su situación.

Atacar a quien aplicó ese sistema no lo reformará. Entender cómo funciona y exigir que cambie, sí.

La independencia judicial no está ahí para proteger a los jueces. Está ahí para proteger a los ciudadanos de que sus casos sean resueltos por presión social en lugar de por derecho. Defender esa independencia, hoy más que nunca, es defender a Gemillies.

Las expresiones contenidas en este artículo son emitidas en capacidad institucional como presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico, organización independiente. No representan la posición oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico. Canon 24, Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico.

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