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Economía

Anuncian periodo libre de IVU

El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, recordó el martes a los ciudadanos que este viernes 17 y el sábado 18 de julio, podrán beneficiarse de las ventas de uniformes y materiales escolares sin pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), conforme estipula la Carta Circular de Política Contributiva 15-07.

'El periodo de ventas escolares sin IVU comenzará a las 12:01 de la mañana del 17 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 18 de julio de 2015. Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU', explicó el titular de la agencia en un comunicado de prensa.

Para obtener más información deben visitar la página web del Departamento de Hacienda, www.hacienda.pr.gov y acceder el enlace Publicaciones donde bajo el Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva encontrarán la Carta Circular 15-07 del 1 de junio de 2015.

La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos.

Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto

escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes. Los libros y las libretas no pagan IVU durante todo el año.

También se incluye las tarjetas de afiche ('index cards'), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores ('protractors'), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras ('storage media'), que incluye discos, discos compactos y memorias ('flash drives'). Igualmente podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

(Archivo/NotiCel)
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