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Sin votación medida para investigar “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”

Uno de los propósitos de esta ley es promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra la persona que padecen de trastornos mentales

Sesión ordinaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
Foto: Juan R. Costa-Rivera

La medida para investigar el alcance y efectividad de la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, no pasó a votación final, pese a que fue aprobada a viva voz en la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes.

La medida propone investigar esta ley para probar el alcance que ha tenido, y analizar posibles legislaciones para enmendar la ley.

Según la exposición de motivos de la medida, la ley actualmente se encarga de actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación para proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales con unos servicios adecuados a la persona. Asimismo, busca consignar sus derechos a recibir los servicios de salud mental, incluyendo los de los menores de edad.

De igual manera, la ley tiene como fin promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen de trastornos mentales; y proveer unas guías precisas a los profesionales de la salud mental sobre los derechos de las personas que reciben servicios de salud mental. Asimismo, determinar los procesos necesarios para salvaguardar los derechos que mediante esta Ley se establecen.

Por otro lado, la ley busca “armonizar los cambios que han experimentado las instituciones que proveen servicios con el establecimiento de la Reforma de Salud”, y resaltar los principios básicos de cuidado en los servicios prestados. De igual manera, pretende destacar los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención.

Según el protocolo, la Comisión de la Salud, tendrá que rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un periodo de 180 días luego de la aprobación de la medida.

Otra medida que quedó fuera de la votación fue la Resolución de la Cámara 947 (R. de la C. 947), de la autoría de la representante Lydia Méndez Silva. Esta pieza legislativa propuso investigar sobre servicios educativos que han sido denegados a estudiantes con autismo y con condiciones de salud mental.

De igual manera, la medida propone evaluar si el Departamento de Educación ha incumplido “con su deber ministerial” de proveerles a la población con diversidad funcional el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada de acuerdo con la “Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés)”.

Bajo esta ley están cobijados los niños y jóvenes entre los 3 y 21 años que, determinado por un equipo multidisciplinario, son elegibles en una o más de las 13 categorías de discapacidad específicas. Al ser diagnosticados, estos estudiantes necesitan una educación especial y servicios relacionados para tener un desarrollo académico exitoso.

La educación pública, según la ley, se define como educación especial y servicios relacionados. Por otro lado, la educación especial significa la instrucción, sin costo para los padres, diseñada, especialmente, para atender las necesidades únicas del menor con diversidad funcional.