Opiniones

La Administración del Tribunal no es de un solo Juez

0
Escuchar
Guardar
La Administración del Tribunal no es de un solo Juez

En estos últimos días se ha intensificado el debate público sobre quién tiene la facultad constitucional de administrar la Rama Judicial de Puerto Rico. Esto, con relación a un proyecto legislativo presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. Este proyecto reconoce la facultad de todos los jueces del Tribunal Supremo para adoptar reglas para la administración de los tribunales. No obstante, algunos de los “juristas” y “constitucionalistas” que la “prensa” suele citar desvirtúan el diseño constitucional para promover que la administración judicial quede en manos de jueces de su predilección. Sin embargo, un examen serio del texto constitucional y de los debates de la Asamblea Constituyente demuestra que esa interpretación simplemente no es correcta.

Antes de continuar, conviene hacer una aclaración. La Asociación de Abogados, entidad que tengo el honor de presidir, mantiene como política institucional no emitir comentarios sobre proyectos de ley que no afectan directamente a la organización. Ello responde al respeto hacia la diversidad de criterios de nuestros miembros y para evitar la crítica histórica que se ha dirigido al Colegio de Abogados cuando adopta posturas alineadas con una ideología política particular. Esa norma de prudencia explica por qué la Asociación se ha convertido en la agrupación de abogados más grande de Puerto Rico, con más de 3,000 miembros de distintas corrientes ideológicas. Por ello, esta columna refleja únicamente mi opinión como abogado y no una posición institucional de la Asociación.

Retomo: La discusión sobre quién tiene la facultad constitucional de administrar la Rama Judicial de Puerto Rico no es un debate nuevo. Hace más de una década publiqué junto a un colega un artículo en la Revista Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico titulado: Administración de la Rama Judicial, ¿delegación exclusiva o compartida?, 82 Rev. Jur. UPR 910 (2013). En ese trabajo examinamos precisamente la pregunta que hoy vuelve al debate público: si la regulación de la administración de los tribunales debe recaer exclusivamente en el Juez Presidente o si, por el contrario, corresponde al Tribunal Supremo en pleno.

Dicho artículo comienza con una de las expresiones más lapidaria sobre este tema, formulada por el juez Gallardo Díaz. Y es que, durante las audiencias públicas ante la Comisión de la Rama Judicial en 1951, el juez Gallardo Díaz compareció en representación de los jueces de distrito y del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Allí expresó una advertencia que sigue siendo reveladora hoy:

“El Juez Presidente del Tribunal Supremo es de carne y hueso como todos los demás. Hoy podemos tener un Juez Presidente de una naturaleza completamente buena y mañana o ayer, tener un Presidente de unas reacciones tremendas, con unos odios tremendos, que van más allá de los años”.

La célebre intervención del juez Gallardo respondía a una propuesta conocida como el Proyecto Villares, que —sin éxito— pretendió otorgar al Juez Presidente el control exclusivo de la administración de los tribunales, incluyendo la facultad de asignar jueces a las distintas salas judiciales. Esa propuesta fue rechazada expresamente por los constituyentes. La razón era sencilla: la administración de la Rama Judicial no debía concentrarse en una sola persona.

Por ello, la Constitución de Puerto Rico dispuso en la Sección 7 del Artículo V que el “Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”. El texto constitucional es claro. La facultad no recae en el Juez Presidente individualmente, sino en el Tribunal Supremo como cuerpo colegiado que actualmente está compuesto por nueve (9) jueces. Esta cláusula no nació en el vacío y fue objeto de extenso debate que algunos “juristas” y “constitucionalistas” rehúsan discutir.

El Juez Gallardo señaló en la discusión de esta disposición que no debía conferirse “todo ese poder a un solo hombre, el Juez Presidente”. Incluso el propio Juez Presidente del Tribunal Supremo de la época, Roberto H. Todd Jr., expresó ante la Asamblea Constituyente que “debe ser el Tribunal Supremo quien apruebe la reglamentación para administrarlas y no el Juez Presidente personalmente”. ¿Entonces?

Este diseño constitucional no fue producto del azar. Durante los trabajos de la Asamblea Constituyente se estudiaron los modelos de varias jurisdicciones estadounidenses, particularmente la Constitución de Nueva Jersey, que también reconoce la facultad administrativa de su Tribunal Supremo en pleno, y no exclusivamente en su Juez Presidente.

Más revelador nos parece el Informe de la Comisión de la Rama Judicial, que le recomendó a Asamblea Constituyente transferir la facultad de adoptar reglas para administrar el sistema judicial (que hasta ese momento ejercía el Procurador General) al Tribunal Supremo, más no al Juez Presidente. La Comisión explicó expresamente que el término “administrar” que tendría el pleno del Tribunal Supremo comprendía funciones tales como “asignar y trasladar jueces”, así como “aprobar reglamentos para las distintas cortes”.

Posteriormente, durante el debate del Diario de Sesiones, se presentaron varias enmiendas para otorgar esas facultades exclusivamente al Juez Presidente. Todas fueron rechazadas. El delegado Ernesto Ramos Antonini, Presidente de la Comisión de la Rama Judicial, cofundador del Partido Popular Democrático y Delegado, fue categórico al oponerse a esas propuestas. Según expresó, “es el Tribunal Supremo quien adoptará las reglas para la administración de los tribunales. El tribunal, no el magistrado, Juez Presidente”.

Esos son los hechos.

Como ciudadanos, cualquiera puede tener la opinión de que la administración del sistema judicial debería concentrarse en la figura del Juez Presidente; incluyendo para la asignación de jueces a las distintas salas de la Rama Judicial. No obstante, ese no fue el pensar de los delegados electos que redactaron la Constitución y que, en su mayoría, eran miembros del PPD y fueron liderados por Don Luis Muñoz Marín. El pensar de determinada manera no es pretexto para obviar los hechos irrefutables recogidos en los anaqueles de nuestra historia constitucional.

En una democracia, la diversidad de opiniones es legítima y el debate público es saludable. Pero, los hechos, son los hechos.

Temas
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales

Comentarios {{ comments_count }}

Añadir comentario
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ article.author }}
Premium
{{ article.postedAt }}
Mostrar {{ article.child_count }} respuestas
{{ article.like_count }}
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ child.author }}
Premium
{{ child.postedAt }}

{{ child.content }}

{{ child.like_count }}
{{ error }}

Lo Último

Opiniones Feb 26, 2026

Cuidar tus riñones es cuidar tu vida

0
Opiniones Feb 25, 2026

La derecha es la clave

0

Opinión y Comentarios

Lic Alexis Quiñones

Abogado

Adriana Sánchez

Derecho y deporte

Dra. Bárbara D. Barros

Salud Mental & Menopausia

Brian Díaz

Presidente & Fundador Pacifico Group

José Julio Aparicio

Política y derecho

Carlos Johnny Méndez Núñez

Presidente Cámara de Representantes

Dennis Dávila

Cine

Lic Eddie López Serrano

Abogado y analista político

González Pons MD

Médico radiólogo

Hon. Gabriel “Gaby” Hernández

Alcalde de Camuy y presidente de la Federación de Alcaldes

Heriberto N. Saurí

Salud y emergencias

Lic Jaime Sanabria

Profesor de derecho

Kiara Gerena

Energía Renovable

Laureano Giraldez MD

Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello

Moises Cortés

Consultor Financiero

Dra. Natalie Pérez Luna

Orlando Alomá

Gerente de Proyectos en un Startup

Oscar J. Serrano

Periodista Editor

Tomás Ramírez

Dr. Ronald Collazo Pagán

Ramón L. Rosario Cortés

Política y derecho

Víctor García San Inocencio

Política y justicia

Luisito Vigoreaux

Columnista Cultural y de Entretenimiento

William Maldonado

Economista y Estratega Financiero

Bienvenido a Noticel

Empieza a crear una cuenta

{{ errors.firstname }}
{{ errors.lastname }}
{{ errors.email }}
{{ errors.password }}

Debe tener al menos 8 caracteres de longitud.

Debe contener números y letras.

No puede comenzar ni terminar con un espacio
{{ errors.password_confirm }}
¿Ya tienes una cuenta? Acceso
Haz clic en "Comenzar" para aceptar los Términos de servicio de Noticel y reconocer que la Política de privacidad de Noticel se aplica a ti.

Verificación de cuenta

Te enviaremos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.

Has olvidado tu contraseña

Introduce el correo electrónico de tu cuenta y te enviaremos un enlace para restablecer la contraseña.

{{ errors.email }}

Has olvidado tu contraseña

Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confírmeme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.

Personaliza tu feed

Verifica que tu dirección de correo electrónico sea correcta. Una vez completado el cambio, utiliza este correo electrónico para iniciar sesión y administrar tu perfil.

Elige tus temas

  • Deportes
  • Economía
  • El Tiempo
  • Entretenimiento
  • Más
  • Noticias
  • Opiniones
  • Última Hora
  • Vida y Bienestar
  • Videos y Fotos
Perfil actualizado.