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Alertan sobre que la salud sea otra área pública sometida a acreedores

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El analista en asuntos de salud, Ibrahim Perez, condenó el Proyecto de la Cámara 2501, porque le permitiría a la Administración de Seguros de Salud (ASES) tomar dinero prestado para sufragar gastos operacionales, una práctica que destaca ha endeudado a otras corporaciones públicas.

En entrevista con NotiCel, Pérez planteó que, ‘todas las corporaciones públicas que hoy están en quiebra comenzaron con un primer préstamo años atrás. Autorizar a que ASES debute en depender de préstamos para financiar sus operaciones es repetir una estrategia que tiene numerosos fracasos acumulados’.

El director de la ASES, Ricardo Rivera, dijo que está negociando un financiamiento a corto plazo por $150 millones. Del dinero obtenido en la transacción, unos $100 millones serían para sufragar los gastos operacionales mensuales y los restantes $50 millones para abonar a la deuda de $200 millones que tiene con los proveedores de Mi Salud.

Sin embargo, para Pérez la ASES debe aprender a operar con los fondos que tiene, y no seguir gastando dinero que no tiene ni va a tener.

‘Que se ajuste a su realidad económica. Y ese ajuste no se hace buscando más dinero, se logra haciendo más promoción de la buena salud y más prevención de enfermedades’, puntualizó.

El Proyecto de la Cámara 2501 le da a la ASES dos oportunidades. Una es obtener un financiamiento mediante préstamo o emisiones de bonos, eliminando el tope de $187 millones establecido en la Ley 173 de 2010.

Aunque Rivera insistió que el objetivo de la medida es eliminar dicho tope de $187 millones, fue algo que ya se eliminó mediante la Ley 205 del 2011, en la que dispone que la cantidad que ASES puede tomar mediante una línea de crédito rotativa es determinada por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF). En dado caso, la razón del Proyecto de la Cámara 2501 es permitir que la ASES emita bonos o tome préstamos, sin limitarla a la alternativa de la línea de crédito.

Por otra parte, la medida no especifica cuál es la garantía ni la fuente de repago para este nuevo financiamiento.

Abordado por este diario, Rivera, argumentó que se estaba negociando con los inversionistas que la garantía fuera las cuentas por cobrar de la ASES o las propiedades del Gobierno.

La Ley 173 autoriza a la ASES utilizar como garantía, las’hipotecas sobre propiedad inmueble, hipoteca o cesión colateral de cualquier contrato de arrendamiento, gravámenes sobre cuentas de depósito, cuenta de valores o inversiones o de cualquier otro tipo, cualquier gravamen sobre propiedad mueble o inmueble por su destino, la pignoración de cualquier crédito, cuenta por cobrar, reclamación y/o causa de acción, la presentación de cualquier fianza, carta de crédito o garantía, y la pignoración de cualquier otro ingreso, activo, derecho, causa de acción o renta de la Administración’.

Mientras, no quedó claro si la fuente de repago sería parte del dinero producto del pareo de fondos federales y estatales o si de lo contrario la ASES comprometería sus propios ingresos.

Pese a esto, se supo que del dinero que se obtenga por medio de esta transacción será usado como pago de deudas con las aseguradoras, los proveedores de servicios de salud y otros suplidores.

Entretanto, la medida cameral 2501 le permite a la ASES obtener una línea de crédito rotativa, cuya cuantía la determinaría su Junta de Directores con la aprobación del BGF.

A su vez, la pieza legislativa elimina el requisito de que la línea de crédito rotativa sea garantizada yrepagada con los fondos federales provenientes del Programa de Medicaid. La línea de crédito solo se puede usar para pagar a las aseguradoras, los proveedores y cualquier costo de financiamiento.

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