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Eliminada también la colegiación compulsoria de los técnicos de refrigeración

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El Tribunal Supremo emitió decisión en la que sostuvo lo que habían decidido ya los tribunales inferiores sobre la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de estos profesionales.

A pocos días de una decisión similar en cuanto a los médicos, el Tribunal Supremo decretó el jueves la inconstitucionalidad de la ley de 1970 que mandataba la afiliación compulsoria en el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado (CTRAA).

Con su decisión, y como ha ocurrido con otros colegios profesionales, el Alto Foro encontró que la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado es la alternativa que tiene el Estado y que es menos onerosa para regular el trabajo de estos técnicos que obligarlos a pagar cuota y pertenecer a un colegio.

Cuando inicialmente enfrentaron la demanda radicada en 2021, el CTRAA argumentó que la colegiación debía ser compulsoria “para proteger a la ciudadanía y el medio ambiente de las sustancias tóxicas que contienen los refrigerantes”. Esto porque un colegio “provee el mecanismo adecuado para regular y garantizar el manejo responsable de estas sustancias”.

El Tribunal de Primera Instancia no le dio la razón y luego, a nivel apelativo, el CTRAA y el gobierno indicaron al tribunal que el caso debía ser devuelto a Primera Instancia para levantar la evidencia sobre si la Junta estaba capacitada para cumplir las funciones del colegio. En varios otros casos sobre colegiación compulsoria, los colegios han levantado evidencia de que la estructura de juntas examinadoras adscritas al Departamento de Estado no tienen los recursos para regular su respectiva profesión, pero el Supremo no ha sido persuadido a favor de la colegiación compulsoria.

“Nuestro análisis no requiere que auscultemos si el esquema regulatorio actual es efectivo y viable aun sin la colegiación compulsoria. En cambio, lo que requiere el escrutinio estricto es que evaluemos si existe una medida menos onerosa que la colegiación compulsoria para adelantar el interés apremiante del Estado. Es decir, si bajo el esquema regulatorio actual, la colegiación compulsoria es necesaria para adelantar el interés apremiante del Estado, nada más”, anotó el Supremo sobre esto en la decisión sobre el CTRAA.

El CTRAA sigue existiendo, pero ahora mediante afiliación voluntaria, subrayó el Alto Foro.

El Supremo notificó su decisión por voz de la jueza Mildred Pabón Charneco en representación de un bloque de cinco votos. Otros dos, los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez, fueron disidentes y la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez no participó. El foro de nueve jueces tiene una vacante.

Desde su decisión en 2014 en cuanto al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el Supremo ha sostenido sus determinaciones en contra de la colegiación compulsoria indicando que la libertad de asociación incluye la libertad de no asociarse y que es esta manifestación de esa libertad la que se viola con las colegiaciones compulsorias.

En su expresión disidente, el juez Colón Pérez argumentó que “[e]l requisito de colegiación compulsoria, que se exige en nuestro País como condición para ejercer determinadas profesiones, es una medida de protección social. El mismo, a todas luces, puede cohabitar en nuestro ordenamiento jurídico con el derecho constitucional a la libre asociación. Uno no cancela al otro”.

Vea:

Colegio de Médicos solicitará reconsideración al Tribunal Supremo

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