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Al defenderla, Justicia confirma nueva ley de drones aplicaría a medios de comunicación

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En un escrito para lograr la desestimación de una demanda sobre la inconstitucionalidad de la ley, Justicia reconoce falta de definición y aclaración de conceptos en el estatuto.

El Departamento de Justicia defendió la Ley 68 de 2021, que establece como delito menos grave el grabar a personas o propiedades usando drones sin consentimiento debido o una orden judicial, en un escrito en el que suple deficiones de conceptos e introduce aclaraciones sobre el alcance de la ley, incluyendo que le aplicaría a los medios de comunicación que violenten la intimidad de una persona.

El escrito está en el caso que presentó la organización sin fines de lucro Centro para la Reconstrucción del Hábitat, Inc. (CRH) y en el que pide al tribunal que declare inconstitucional la «Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos no Tripulados», de la autoría del representante novoprogresista José Aponte Hernández y que el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia firmó a fines del año pasado.

La Ley 68 dice que «[c]ualquier persona, o entidad que utilice un sistema aéreo no tripulado para llevar a cabo vigilancia de, recolectar evidencia o información acerca de, o fotografiar o electrónicamente grabar, personas o propiedades privadas específicas, sin su consentimiento, incurrirá en delito menos grave». También, faculta a que cualquier persona perjudicada por la conducta prohibida presente una acción civil para recuperar los daños sufridos.

El estatuto no define «vigilancia», «propiedades privadas específicas» ni dice de qué forma se podría prestar el «consentimiento» para grabar. El CRH plantea que estas, y otras deficiencias, no permiten conocer exactamente cuál es la conducta prohibidad y los expone a ser procesados en su función de documentar para los municipios las propiedades abandonadas o en desuso que hay en los pueblos y que también puede afectar esfuerzos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para conocer la condición actual de las propiedades sujetas a su poder de tasación e impuestos.

Justicia rechazó los argumentos asegurando que «una persona de inteligencia común puede saber que es lo que está prohibido» en la ley. Pero, a la vez, pasó a exponer cómo esos conceptos aplican sin referirse a ningún texto específico de la ley porque no están explicados en la ley.

Sobre «vigilancia», y tras reproducir la definición del término en el Diccionario de la Real Academia Española, Justicia concluye que «se penaliza la vigilancia secreta en lugares privados o donde se tenga una expectativa razonable de intimidad, como lo sería un hogar o un baño público». «Vigilancia secreta se refiere a una grabación sin el conocimiento de la persona que se graba», añade.

En lo concerniente a «consentimiento», dice que «[p]recisamente, debido a que la ley no especifica cómo obtener el consentimiento, cualquier acto que evidencie la aceptación de la persona a ser grabada es suficiente». Abunda que «[e]n nuestro ordenamiento el consentimiento puede ser expreso (escrito o verbal) o tácito», que «[l]a determinación de si hubo consentimiento o no, será un asunto que se determinará caso a caso» y que el consentimiento se refiere a «aquellas (propiedades) donde exista una expectativa de intimidad».

En cuanto «propiedades privadas específicas», Justicia propone que se refiere a, por ejemplo, «una vivienda en particular y no la urbanización donde se ubica, pues esta vivienda se distingue del resto» y que «una casa habitada es una propiedad privada especifica, cuyos residentes gozan de una expectativa de intimidad (mientras que) una propiedad abandonada no cae dentro de esta categoría». Reconocen que verificar si una propiedad está desocupada o no antes de grabar puede ser «oneroso», pero defienden que eso no sería materia de este pleito.

Aunque aceptan que los ciudadanos (y periodistas) pueden grabar a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, recuerdan que «[n]i el foro federal, ni nuestro foro local han reconocido el derecho, por parte de los ciudadanos, de utilizar un dron y grabar a personas privadas en lugares donde tengan una expectativa de intimidad o a grabar sus propiedades sin consentimiento».

La Ley 68, indica el departamento, «impediría, por ejemplo, que un medio noticioso o de farándula, pueda utilizar un dron para grabar a una persona en el interior de su casa (sin consentimiento), ya que el dron le permitirá acceder lugares donde un fotógrafo en pie no podría acceder».

Advierte también que habría que tener cuidado al grabar «construcciones ilegales» porque «el mero hecho que una persona haya construido su hogar en un sitio donde no tenía derecho a hacerlo, nos es un argumento válido de que esa persona no goza de una expectativa de intimidad, siempre y cuando no haya sido desalojada (legalmente)».

Vea:

Piden paralización de nueva ley de drones

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