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Economía

Anulan reglamentos de Turismo para regular máquinas de juego en comercios

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La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 81-2019, mejor conocida como la Ley de Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.

Los reglamentos que emitió la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para regular las máquinas de juego en establecimientos comerciales y fuera de los casinos, fueron declarados nulos por el Tribunal de San Juan, que declaró con lugar una demanda radicada por la empresa Electronic Games.

La jueza superior Glorianne M. Lotti Rodríguez validó el argumento que presentó la empresa de que la CTPR carecía autoridad cuando en mayo de 2020 emitió los reglamentos, ya que para entonces la Legislatura había transferido esa jurisdicción a la recién creada Comisión de Juegos.

Al exponer sobre el derecho aplicable a esta disputa la jueza sostuvo que el 29 de julio de 2019, La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 81-2019, mejor conocida como la Ley de Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, y que mediante esta ley se consolidó en una sola comisión, entre otros, los asuntos referidos a la Ley de Juegos de Azar, que atendía la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

El mencionado estatuto, agrega, le concedió a la nueva Comisión la jurisdicción sobre todos los juegos de apuestas, incluyendo aquellos contenidos en la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada y de igual modo, explícitamente se le confirió la autoridad para desarrollar, a través de reglamentación, todos los procesos y procedimientos de apuestas de estos.

De la misma forma le otorgó expresamente al Comisionado de Instituciones Financieras y a la Comisión de Juegos jurisdicción para adoptar, enmendar o revocar los reglamentos que consideren necesarios o convenientes para instrumentar los propósitos de dicha Ley, añade.

“Luego de un análisis concienzudo, entendemos que la Ley es clara y debemos actuar en conformidad con la intención del legislador. No tenemos duda de que la Asamblea Legislativa creó la Comisión de Juegos para que se encargara de todos los asuntos relacionados con todos los juegos de adultos. Tan es así, que enmendó la Ley Núm. 221 del 15 de mayo de 1948, y la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933. Además, la Asamblea Legislativa dispuso que la ley entraría en vigor inmediatamente luego de su aprobación, incluyendo las referidas enmiendas”, concluyó la jueza.

“Por los fundamentos que anteceden, se declara Ha Lugar a Demanda de epígrafe, que presentó Electronic Games.

“En consecuencia, se declaran nulos, el Reglamento para la fiscalización operacional e interconexión de máquinas de juegos de azar en ruta, Reglamento Núm. 9174 de la Compañía de Turismo de 5 de mayo de 2020, y el Reglamento para la expedición, manejo y fiscalización de licencias de máquinas de juegos de azar en ruta, Reglamento Núm. 9175 de la Compañía de Turismo de 5 de mayo de 2020, por haber sido otorgados por una agencia sin facultad en Ley para así hacerlo”, dice la sentencia emitida por el Tribunal.

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