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Tribunales regala tiempo al secreteo de la Reforma Contributiva

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A casi dos meses de su radicación, el tribunal todavía no ha resuelto lo que se supone sea un recurso de trámite expedito con el que la periodista Luisa García Pelatti y la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) reclaman su derecho constitucional a tener acceso al informe que los consultores del Departamento de Hacienda realizaron sobre la Reforma Contributiva.

La demanda presentada por los periodistas fue un mandamus que, según la doctrina legal, es un recurso en el que se le exige a un funcionario cumplir con su deber ministerial, y que se supone sea tramitado de manera rápida.

‘El Gobernador ha anunciado que presentará su proyecto de Reforma Contributiva a mediados de febrero, por lo que el tribunal debe actuar con premura. De lo contrario, el recurso será académico, y los derechos de acceso a la información se verán frustrados, con las consecuencias que ello implica para el debate y fiscalización de los asuntos públicos’, dijo en declaración escrita el presidente de la Asppro, Rafael Lenín López.

El 20 de noviembre de 2014, la periodista Luisa García Pellati y el periódico digital Sin Comillas solicitaron copia del informe de la firma KPMG al Secretario de Hacienda, solicitud que este rechazó. Según el Mandamus radicado, ‘en patente desapego al ordenamiento constitucional democrático prevaleciente, aduce el Secretario de Hacienda como razón para negar acceso al documento público solicitado que se trata de un borrador o documento de trabajo, sobre el cual no se han tomado decisiones finales y que la agencia solicitó una opinión al Secretario de Justicia sobre el particular’.

El caso ha pasado por las manos de tres jueces en el contexto del ascenso al Tribunal de Apelaciones de la primera jueza, Giselle Romero, y la entrada de su sustituta, Aileen Navas Auger, exsubprocuradora de la Mujer bajo la Administración Calderón, en la sala 907 del Tribunal de San Juan. La jueza Navas emitió hoy, martes, una orden dándole 48 horas a Hacienda para que se exprese sobre una solicitud de los demandantes. Esto, después de que ya ambas partes hubieran sometido por escrito sus posiciones sobre la solicitud de acceso.

Para más información, vea Sincomillas.com.

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