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Apelativo frena supresión de evidencia en caso ‘Corky’ Ortiz (documento)

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Apelativo frena supresión de evidencia en caso ‘Corky’ Ortiz (documento)

Un panel del Tribunal de Apelaciones, región judicial de Arecibo, denegó la solicitud de supresión de evidencia hecha por la defensa de Jose Nieves Pagán, acusado por homicidio negligente del baloncelista Andres ‘Corky’ Ortiz Colón y su hijo de cinco años de edad, moción que buscó eliminar los resultados de los exámenes toxicológicos hechos al acusado el día del accidente de tránsito.

El panel compuesto por los jueces González Vargas, Vicenty Nazario y Flores García dictaminó no ha lugar la solicitud hecha por el licenciado César Cerezo Torres para eliminar los exámenes que arrojaron positivo a la presencia de Elavil, Demerol y Klonopínen la sangre de su cliente.

Como la solicitud de supresión de evidencia había sido radicada en la etapa de vista preliminar, el juicio contra el acusado de 57 años de edad, no había podido iniciar. Dentro de dos semanas debería comenzar el proceso en el Centro Judicial de Arecibo.

Contra el hombre, biólogo retirado de la farmacéutica Abbott donde laboró por unos 30 años, pesan dos cargos graves por homicidio negligente más un tercer cargo por causar grave daño corporal a quien fuera novia del atleta, la voleibolista Daranjelyss Yantín Luberza, en el aparatoso accidente ocurrido el sábado, 23 de mayo de 2015 en la Autopista José De Diego en Arecibo.

Además, enfrenta otros cinco cargos menos graves por manejar un vehículo bajo los efectos de sustancias controladas, causar daño corporal a los ocupantes de un tercer vehículo impactado, y por manejar de manera temeraria e imprudente.

Para solicitar la supresión la defensa apuntó que antes de hacerse los exámenes la Policía no hizo las advertencias de rigor al ahora acusado, por lo que su consentimiento fue viciado.

‘Aquí no hubo objeción o rechazo de las muestras de sangre. Por el contrario, se manifestó un grado aceptable y comprensible de continuada cooperación por parte de Nieves Pagán. Además, según lo que se desprende de los testimonios recibidos por el TPI, especialmente de los agentes interventores en el proceso, el peticionario en modo alguno expresó sentirse intimidado, coaccionado o aprehensivo con la presencia e intervención de la policía. Más bien, lucía cómodo en su interacción con los agentes, quienes nunca lo pusieron bajo arresto o le colocaron esposas, o pretendieron ejercer mayor control del necesario en medio de la escena, ni menos que fuera de algún modo amenazado’, explicaron los jueces en su resolución.

Asimismo, indicaron los togados, el hecho de que el acusado estuviera bajo los efectos de los tres medicamentos antes mencionados no careció de su capacidad para consentir a las pruebas de sangre como le fue requerido por los oficiales del orden público.

La defensa también cuestionó el procedimiento de la toma de sangre y análisis estipulando que no se siguió la reglamentación 123 del Departamento de Salud, que rige este tipo de exámenes. Particularmente, dijo Cerezo Torres que no se tomaron las muestras suficientes para garantizar los resultados ni se utilizó el procedimiento científico adecuado.

Según los jueces del Apelativo, ‘aunque en este caso la muestra de sangre fue recogida en tres frascos, en vez de cinco, no tuvo el efecto de enervar el el debido proceso de ley del peticionario’.

La decisión divulgada hoy resaltó que de ninguna manera lo resuelto pretende adjudicar veracidad a los hechos alegados en el caso. ‘Ello le corresponde adjudicarlos de manera final al juzgador de primera instancia en el juicio, sujeto al

quantum de más allá de duda razonable’, lee.

Por lo pronto, el acusadocontinúa bajo arresto domiciliario y portando un grillete electrónico hasta que en el juicio se determine si es culpable o inocente. Se expone a más de dos décadas de cárcel de ser encontrado culpable de todos los cargos graves que pesan en su contra.

Este medio intentó comunicarse con el licenciado Cerezo Torres para un reacción pero, al cierre de esta nota, nuestras llamadas no habían sido devueltas.

Lea toda la cobertura del caso ‘Corky’ Ortiz

aquí.

Resolucion TAPR sobre supresión de evidencia – Caso ‘Corky’ Ortiz – KLCE201501976_17731

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