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Abogados y populares piden intervenir en TRS v Pierluisi

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Lee las solicitudes Amicus Curiae sometidas hoy

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) al igual que el Partido Popular Democrático (PPD) pidieron intervenir como ‘amigos de la corte’ (amicus curiae) en la demanda presentada por el presidente senatorial Thomas Rivera Schatz contra el licenciado Pedro Pierluisi Urrutia para impugnar su juramentación a la gobernación sin haber sido confirmado como secretario de Estado por el alto cuerpo legislativo.

Por un lado, el Colegio concurrió con el Senado en cuanto a que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un mandato al consenso y no invitación para que una rama del gobierno intente imponerle de su criterio a otra.

‘La acción de Ricardo Roselló Nevares y del Lcdo. Pedro Pierluisi Urrutía constituyeron una privación a la Legislatura de la función representativa de los ciudadanos y un menoscabo de los poderes reservados por la Constitución al Senado’, señala la solicitud del CAAPR mientras añade que, ‘Es obligatorio concluir que el Lcdo. Pedro Pierluisi para suceder al saliente Roselló Nevares tenía que ocupar el cargo de Secretario de Estado en propiedad al momento de la renuncia de Roselló Nevares. Es por ende forzoso concluir que el Lcdo. Pierluisi ostenta ilegal e ilegítimamente el cargo de gobernador’.

El Colegio también destaca el deber indelegable de la Asamblea Legislativa de confirmar a Pierluisi Urrutia como secretario de Estado antes juramentar a la gobernación.

‘Los procesos políticos necesitan de una certeza y rigor procesal constitucional. De lo contrario, se hacen ilegítimos. Un ataque a la Constitución, en el esfuerzo de intentar sobreponer esquemas legislativos es una afrenta al orden social y político’, insisten en la solicitud.

El Colegio pidió al Supremo que declare las actuaciones de Pierluisi Urrutia como ‘contrarias al bien común, el interés público y a los principios de la buena fe’, que para que ocupe la secretaría de Estado sea confirmado por el Senado, y que se anule su juramentación como gobernador.

Por su parte, el PPD nota que ‘a diferencia de la gran mayoría de los jefes de gabinete, la sección IV del artículo V de nuestra Constitución exije que el Secretario de Estado obtenga el aval de ambos cuerpos legislativos como medida alterna al voto directo que debe tener el gobernador o el sustituto de este’.

Curiosamente, la delegación de minoría recuerda en su solicitud de intervención que para 1980 cuando repite en la gobernación Carlos Romero Barceló bajo un Senado popular presidido por Miguel Hernández Agosto este último presentó un mandamus para obligar al entonces gobernador a someter los nombramientos de su gabinete aunque hubieran ocupado puestos en su anterior mandato para someterlos a confirmación. En aquel momento, el Tribunal recalcó que, ‘El único nombramiento que siempre se sometió a la confirmación del Senado fue el de Secretario de Estados, por ser este quien por disposición constitucional sustituye al gobernador en caso de vacante absoluta o transitoria’.

Respecto a la ‘interpretación acomodaticia’ de Pierluisi Urrutia a la Ley 7, el PPD plantea que la misma ‘existe en virtud de un expreso pero limitado mandato constitucional a los efectos de que la Asamblea Legislativa deberá disponer por ley lo que suceda en la eventualidad de que ocurra una vacante en la Gobernación y la secretaría de Estado. La Constitución únicamente autoriza a la Asamblea a disponer un orde de sucesión cuando no existe Secretario de Estado. Si la Asamblea hubiese deseado legislar para eximir al Secretario de Estado del requisito constitucional de confirmación se hubiese plasmado en el título de la medida o exposición de motivos’.

La Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana también solicitó ser amigo de la corte en este caso.

Su pedido establece que la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares produjo una vacante permanente no una vacante absoluta, por lo que no aplican las secciones 8 y 9 del artículo IV de la Constitución del ELA sino la sección 7.

Una vacante absoluta surge solo cuando ninguno de los secretarios en el orden de sucesión cumple con los requisitos necesarios para ocupar la secretaría de Estado.

‘Resultaría completamente anómalo que la Convención Constituyente haya realizado tanto esfuerzo para garantziar que el Secretario de Estado debe ser confirmado por ambas cámaras legislativas para así dotarle de alguna legitimidad democrática en caso que tenga que acceder a la gobernación pero que se permita ese mismo desenlace simplemente utilizando el mecanismo del nombramiento en receso’, recalcó la Facultad en su solicitud.

Lee la solicitud del Colegio de Abogados aquí:

Lee la solicitud del PPD aquí:

Solicitud de Inter Derecho aquí:

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