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CODEPOLA pone trabas a proyecto que permite a policías saber si intervenidos tienen licencia de armas

El presidente de CODEPOLA señaló que el artículo 2.01 establece como regla general la confidencialidad de la información personal de identificación y dispone excepciones para su divulgación. Aunque la Policía conserva estos datos, sostuvo que tener la información almacenada no autoriza su consulta rutinaria.

Por NotiCel Oct 9, 2026
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CODEPOLA pone trabas a proyecto que permite a policías saber si intervenidos tienen licencia de armas

Ariel Torres, presidente de CODEPOLA. (NotiCel/Juan R. Costa)

La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), por conducto de su presidente, Ariel Torres Meléndez, expresó hoy su oposición al Proyecto de la Cámara 1472 presentado por los representantes Héctor E. Ferrer Santiago y Félix E. Pacheco Burgos, por entender que amplía el acceso policial a información confidencial de ciudadanos con licencia de armas durante intervenciones de tránsito.

La medida propone enmendar el artículo 2.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para incluir las intervenciones de tránsito entre las excepciones a la confidencialidad y permitir que los agentes consulten digitalmente si la persona intervenida posee una licencia de armas vigente.

“El proyecto no se limita a modernizar una herramienta tecnológica. Amplía las circunstancias en que puede revelarse información protegida sin orden judicial. Los proponentes deben demostrar qué deficiencia existe, por qué requiere esta nueva excepción y qué controles impedirán consultas o usos indebidos”, afirmó Torres Meléndez.

El presidente de CODEPOLA señaló que el artículo 2.01 establece como regla general la confidencialidad de la información personal de identificación y dispone excepciones específicas para su divulgación. Aunque la Policía conserva estos datos mediante REAL, sostuvo que tener la información almacenada no autoriza su consulta rutinaria para cualquier propósito.

“Conservar información para administrar licencias es una función distinta de hacerla accesible rutinariamente durante una parada vehicular. Una infracción de tránsito, por sí sola, no demuestra que sea necesario conocer si el ciudadano posee una licencia de armas”, sostuvo Torres Meléndez.

CODEPOLA cuestionó, además, la premisa de que conocer la existencia de una licencia informa al agente sobre la presencia de un arma durante la intervención.

“Tener una licencia vigente no significa que la persona esté armada en ese momento. Tampoco la ausencia de una licencia demuestra que esté desarmada. La seguridad policial requiere protocolos profesionales aplicables a toda intervención y una evaluación de las circunstancias reales. Una alerta sobre el ciudadano licenciado no sustituye ese trabajo”, destacó.

La corporación reconoció que el proyecto limita la información accesible a la existencia de una licencia vigente y prohíbe utilizar ese dato como único fundamento para registros sin orden judicial. No obstante, advirtió que esas salvaguardas no atienden completamente el riesgo de prolongaciones injustificadas, ocupaciones de armas sin fundamento independiente o decisiones basadas en información incorrecta.

“El cumplimiento con la ley no debe convertirse, por sí solo, en evidencia de peligrosidad. La existencia de una licencia no puede tratarse como autorización automática para ampliar la intervención o presumir que el ciudadano representa una amenaza”, manifestó Torres Meléndez.

CODEPOLA recordó que las secciones 8 y 10 del artículo II de la Constitución de Puerto Rico protegen la vida privada y prohíben registros e incautaciones irrazonables. Asimismo, bajo Rodriguez v. United States, 575 U.S. 348 (2015), una parada de tránsito no puede prolongarse para investigaciones ajenas a su propósito sin sospecha razonable adicional, aunque se permiten medidas razonables de seguridad relacionadas con la intervención.

La organización citó también un caso del estado de Nueva York sobre la protección constitucional de la portación pública para defensa propia, y United States v. Black, 707 F.3d 531 (4.º Cir. 2013), como autoridad persuasiva contra utilizar la portación abierta legal, sin circunstancias adicionales, como fundamento para una detención investigativa.

Estas decisiones no resuelven directamente la constitucionalidad del proyecto, pero aportan principios que deben guiar su evaluación.

CODEPOLA expresó preocupación por las actualizaciones cada treinta días dispuestas en la medida. Aunque el proyecto asigna esa tarea a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencias, con la colaboración de PRITS, no establece un procedimiento específico de verificación inmediata y corrección ante discrepancias.

CODEPOLA solicitó a la Asamblea Legislativa que rechace el proyecto en su redacción actual y celebren vistas públicas para examinar su necesidad, costo, eficacia y consecuencias constitucionales.

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