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Proyecto declara que no se podrán prohibir eventos religiosos durante emergencias

Siempre que cumplan con ciertos requisitos que no signifiquen una carga sustancial a la organización religiosa y que se trate de los medios menos onerosos implementados.

Por Javier Colón Dávila Ago 20, 2026
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Proyecto declara que no se podrán prohibir eventos religiosos durante emergencias

El proyecto declara los servicios religiosos un servicio esencial y los considera necesarios para la salud y el bienestar del país. Archivo/NotiCel.

Un proyecto de ley de la gobernadora Jenniffer González le dificultaría al gobierno prohibir la celebración de eventos religiosos durante estados de emergencia, epidemias, pandemias o desastres, esencialmente colocando en manos del Estado el peso de la prueba.

El Proyecto de la Cámara 1385 se basa en jurisprudencia de Estados Unidos que, según la gobernadora, concluyen que el libre ejercicio de la religión es un servicio esencial y que si el gobierno permitió, por ejemplo, en la pandemia, que se abrieran negocios en que se conglomeraban personas, “los estados operaban bajo una definición discriminatoria al asumir que ir de compras era una necesidad básica, pero asistir a un servicio religioso era un lujo prescindible. La consideró una decisión arbitraria”.

“La religión es constitucionalmente esencial. El gobierno no puede degradar el ejercicio de la fe a la categoría de un pasatiempo o entretenimiento secundario”, agregó en la Exposición de Motivos.

Así, el proyecto declara los servicios religiosos un servicio esencial y los considera necesarios para la salud y el bienestar del país.

Por lo tanto, el gobierno “no podrá durante un estado de emergencia, epidemia, pandemia o desastre, dejar sin efecto la celebración o ocurrencia de servicio religioso alguno que cumpla con los requisitos de esta ley”, lee el proyecto.

Esto requisitos significan operar en horarios similares a los permitidos a organizaciones o empresas y cumplir con las precauciones de seguridad emitidas por el gobierno en situaciones como una pandemia, epidemia, evento bioterroristas o aparición de un agente infeccioso. Sin embargo, el gobierno tendría que demostrar que los requisitos no significan una carga sustancial a la organización religiosa y que se tratan de los medios menos onerosos implementados.

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