Señalaron que no tenía conocimiento de que era investigada.
Suzanne Roig Fuertes. Nickolas N. Torres/NotiCel.
El Panel del Fiscal Especial Independiente ha concluido que la secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, no cometió perjurio al ser evaluada para el cargo por el Senado y no será investigada.
“No se configura el umbral necesario para activar una investigación preliminar bajo la Ley Num. 2-1988, que crea esta institución”, lee un comunicado del FEI.
El caso se originó mediante una comunicación al Departamento de Justicia del senador Luis Javier Hernández Ortiz. Refirió a Roig Fuertes por la alegada comisión del delito de perjurio durante el proceso de consejo y consentimiento ante el Senado, relacionado al considerar que mintió contestando en forma negativa ciertas preguntas contenidas en un formulario sobre el historial personal de los nominados.
“En su análisis, los exjueces miembros del Panel establecieron que el hecho de que una situación pudiera haber generado controversia publica o legislativa, no transforma automáticamente una respuesta en perjurio, ya que el ordenamiento vigente requiere prueba de falsedad material y, particularmente, del estado mental respecto a la intención exigida por el tipo penal”, lee el escrito del FEI, que solo recibió un referido sobre el supuesto acto de perjurio y no cualquier otra alegación en contra de la funcionaria, como su rol cuando ocupaba una posición en destaque en el Departamento de Salud,
“Por carecer de fundamento jurídico, Panel sobre el FEI determina no se configura el perjurio en caso Secretaria de la Familia”, indica el FEI.
Los miembros del Panel expusieron que el Artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico tipifica el perjurio como la conducta de aquella persona que, habiendo jurado, afirmado, declarado, depuesto o certificado la verdad ante autoridad competente, declara como cierto un hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o declara categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta.
De igual forma explicaron que, para efectos de una evaluación preliminar sobre posible perjurio, no basta con señalar que una respuesta pudo haber sido incompleta, controversial, discutible o posteriormente cuestionada. Es necesario contar con prueba que apunte a que, al momento de declarar o certificar la información, la persona conocía la falsedad del hecho declarado o afirmaba categóricamente un hecho cuya certeza no le constaba.
El fundamento principal para la determinación del Panel, fue la ausencia de prueba que estableciera que la funcionaria conocía la falsedad de sus respuestas o que declaró categóricamente sobre un hecho cuya certeza no le constaba.
La evaluación realizada por el Departamento de Justicia, según advirtió el Panel, estuvo basada en certificaciones oficiales, tanto del Departamento de Salud, como del propio Departamento de Justicia, que demostraron la ausencia total de notificación o apercibimiento dirigido a la funcionaria en calidad de investigada, imputada, sospechosa o persona de interés. Asimismo, resaltó el Panel que el Departamento de Justicia certificó que no constituía práctica general (del departamento) notificar a la persona investigada el inicio o cierre de investigaciones de integridad pública. Estos elementos resultaron determinantes para efectos del análisis bajo la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
A esos efectos indicaron, que las certificaciones obtenidas por Justicia y Salud inciden directamente sobre el elemento subjetivo del delito de perjurio. Si no surge evidencia de que la funcionaria fue notificada como investigada, persona de interés, sospechosa o imputada, resulta jurídicamente insuficiente concluir que al contestar el formulario actu6 con conocimiento de falsedad.
La ausencia de tal conocimiento impide configurar el elemento intencional requerido por el Artículo 269 del Código Penal, para el delito de perjurio.
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