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Apelativo falla a favor de la JP en un caso de Bahía Jobos

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«La Junta actuó de manera razonable y dentro del marco de los poderes que se le han sido delegados», dijo su presidente Julio Lassus Ruiz.

El Tribunal de Apelaciones (TAPR) sostuvo la determinación de la Junta de Planificación (JP) declarando nulo el permiso de uso otorgado por un profesional autorizado para una construcción en Bahía de Jobos, en Salinas.

“La Junta actuó de manera razonable y dentro del marco de los poderes que le han sido delegados. En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones realizó un análisis de todos los documentos que obraban en el expediente administrativo, tanto de la Oficina de Gerencia de Permisos como de la Junta de Planificación, y determinó que, tal y como estableció la Junta en su Resolución del 30 de agosto de 2022, el permiso de uso en cuestión era nulo debido a que este no había sido otorgado conforme a las leyes y los reglamentos aplicables”, explicó el presidente de la JP, Julio Lassus Ruiz, al ofrecer la información.

El dictamen del Tribunal de Apelaciones se produjo este miércoles mediante resolución, reiterando la sentencia emitida el pasado 30 de noviembre de 2022 en el caso Ing. Ángel Rodríguez Sánchez v. Junta de Planificación.

Con su determinación, indicó Lassus Ruíz, el TAPR validó el proceso de auditoría realizado por la Junta de Planificación el 30 de agosto de 2022. Dicha auditoría resolvió que el permiso de uso otorgado por el profesional autorizado, el ingeniero Ángel Rodríguez Sánchez no procedía.

“El Tribunal discutió varias de las deficiencias encontradas en el proceso de otorgamiento del Permiso de Uso Núm. 2019-279203-PUS-065158, incluyendo el hecho de que las obras cubiertas por el permiso no podían ser aprobadas por un profesional autorizado, ya que el 98% del predio del terreno objeto del permiso ubica en una zona costanera clasificada como Distrito de Preservación de Recurso sobre la cual no se permitirá construcción alguna, salvo aquellas relacionadas con estudios científicos. Por tanto, el profesional autorizado falló en la función de aprobar un permiso en una zona restringida”, explicó el presidente de la JP.

Recordó que la auditoría efectuada por la Junta se inició mediante una solicitud por parte del consorcio (CCVS), luego de haber identificado varias inconsistencias respecto al permiso expedido. “Es pertinente aclarar que el Consorcio CCVS, (una alianza compuesta por los municipios de Cayey, Coamo, Villalba y Salinas), es la entidad con jurisdicción sobre los permisos que concernientes al Municipio de Salinas, en virtud del Convenio de Transferencia de Facultades”.

Lassus Ruiz se mostró complacido con el dictamen del Tribunal e indicó que “lo resuelto por el Tribunal valida los procesos de fiscalización y auditoría que continuamente realiza la Junta de Planificación”.

Indicó que luego de esta determinación judicial, el Consorcio CCVS deberá solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la revocación del Permiso de Uso. La Junta de Planificación, por su parte, está llevando a cabo el proceso administrativo correspondiente para sancionar la actuación del profesional autorizado.

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