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Algo más raro que ver una cotorra puertorriqueña está por suceder en el Supremo

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Una vista oral, algo muy común en otros tribunales apelativos y en el Tribunal Supremo federal, está pautada para suceder ante el Supremo de Puerto Rico a principios de 2023.

El Tribunal Supremo señaló para el 7 de febrero la celebración de una vista oral para que el pleno de los ocho integrantes del foro puedan hacer preguntas a las partes en un caso, en esta ocasión, en el que discutirán la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados.

Todos los tribunales apelativos en el resto de los Estados Unidos llevan a cabo vistas orales más regularmente que lo que las lleva a cabo el Supremo de Puerto Rico. De hecho, la vista oral más reciente fue el 14 de noviembre de 2018.

Ese casi abandono a la práctica de las vistas orales ha sido señalado críticamente por académicos como el expresidente de la Universidad de Puerto Rico, Antonio García Padilla, y el profesor de Derecho Constitucional, José Julián Álvarez.

Pero también, el juez asociado Rafael Martínez Torres ha mostrado su insatisfacción tan reciente como en noviembre pasado en un discurso para su instalación como Académico de Número de la Academia Puertorriqueña de Legislación y Jurisprudencia.

Aunque no está a favor de que se haga una vista oral en cada caso que el pleno del Supremo acepte revisar, como ocurre con el Supremo federal, en su discurso Martínez Torres expuso los beneficios que tienen las vistas orales, como el imponerle a los miembros del foro la obligación de examinar minuciosamente el expediente del caso para prepararse con preguntas a las partes.

«[L]o crucial no es si la vista oral produce o no un cambio en la posición de los jueces. Lo relevante es la importancia de la vista oral como parte del proceso apelativo para tomar decisiones. Ese valor persiste independientemente de cómo la vista afecte el resultado del caso», planteó.

Las vistas orales también son beneficiosas, añadió, para aumentar la legitimidad y credibilidad del Poder Judicial y la función que realiza dentro de un gobierno democrático.

«Las vistas orales, al ser audiencias públicas, son esencialmente la única oportunidad que tienen los ciudadanos de ser testigos del análisis que realizan los jueces del Tribunal Supremo para disponer de un recurso apelativo. El intercambio en la vista ofrece al público, las partes y los abogados de los retos que presenta el caso para alcanzar un resultado y diseñar un remedio adecuado. Refuerza la importancia de la función judicial y visibiliza el esfuerzo del Tribunal para llegar a un resultado justo. El principio subyacente que no debemos perder de perspectiva es el de rendición de cuentas y visibilidad del foro judicial. Esto indiscutiblemente ayuda a validar la legitimidad de los procesos», argumentó.

Entre 1999 y 2009 no ocurrieron vistas orales ante el Supremo y, desde 2009, la nueva mayoría que pudo crear el exgobernador Luis Fortuño, de la cual Martínez Torres es parte, ha realizado más vistas orales, aunque todavía han pasado hasta tres años sin vista oral.

En la vista de febrero, se discutirá la demanda que los contadores Félix Norman Román y Virgilio Vega III sometieron contra el Colegio de Contadores Públicos Autorizados para impugnar la colegiación compulsoria en esa profesión. El tribunal superior y el de apelaciones decidieron que la colegiación compulsoria era inconstitucional. El Gobierno de Puerto Rico, a través de la Oficina del Procurador General de la Administración Vázquez Garced estaba a favor de la inconstitucionalidad, pero en la Administración Pierluisi Urrutia cambió de posición y favorece la colegiación compulsoria. Los argumentos del caso están montados sobre el precedente que estableció el Supremo en cuanto a la colegiación de los mecánicos automotrices, cuando planteó que todas las colegiaciones compulsorias son violatorias de los derechos de los respectivos profesionales, a menos que se pueda probar que algún interés apremiante del Estado está mejor servido con la colegiación compulsoria que sin ella.

En su alegato, el Colegio de CPA resaltó al Supremo que no hay ninguna jurisdicción en los Estados Unidos en la que la regulación de esa profesión esté en manos de una entidad gubernamental y que hacerlo así pondría en peligro la confidencialidad de la información que los contadores manejan sobre los ciudadanos que atienden. El Procurador General compareció a favor de la constitucionalidad y puntualizó, además, que hay leyes que le imponen responsabilidades a los contadores «que no podrían ser transferidas al Estado sin abrir la posibilidad de que se violente el derecho de intimidad de los clientes» y que la eliminación de la colegiación «eliminaría, como cuestión de hecho, el método utilizado por el Estado para garantizar la reciprocidad de licencias expedidas por la Junta (de Contabilidad) y la validez extra jurisdiccional de las certificaciones de los CPA licenciados en Puerto Rico».

Por su parte, los demandantes argumentaron que no se justifica un trato distinto a los contadores que el que tienen los abogados, cuya colegiación compulsoria fue declarada inconstitucional, y que hay alternativas menos onerosas porque en otras jurisdicciones hay entidades privadas a las que los contadores le pagan una cuota exclusivamente para que les hagan la evaluación formal de su trabajo y no para que la cuota signifique su capacidad de ejercer como contador.

El Colegio está representado por la licenciada Verónica Ferraiuoli Hornedo, el gobierno por el procurador Fernando Figueroa Santiago y los subprocuradores Omar Andino Figueroa, Mabel Sotomayor Hernández y Carmen A. Riera Cintrón, y los demandantes por el licenciado Ramón Rosario Cortés.

El señalamiento original de la vista, que debe tener una hora de duración, era para el 14 de diciembre, pero fue pospuesta por trabajos en el aire acondicionado del salón de sesiones en la sede del Supremo en el parque Luis Muñoz Rivera.

Para leer el discurso de Martínez Torres, pulse aquí.

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