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Tribunal desestima demanda de 313 LLC a Salud por pruebas de COVID-19

Por Jaane Coooper May 5, 2020
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Sentencia concluye que, en la controversia, el «daño irreparable que se alega (por parte de la empresa 313 LLC) es especulativo o imaginario».

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó la demanda incoada por la empresa 313 LLC contra el Departamento de Salud (DS) por «falta de daño reparable al existir remedios ordinarios para la resolución de la controversia».

Luego de que Salud rechazó recibir unas pruebas para detectar coronavirus, la empresa presentó el recurso legal para obligar a la agencia a recibir 51,000 exámenes que ya había comprado por petición del DS.

El juez superior Anthony Cuevas fue quien emitió la sentencia y descartó que hubiese un daño irreparable, como alegó 313 LLC, sino que es un daño económico que puede ser reparable tras la dilucidación de una cantidad exacta por las partes involucradas y no por medio de un recurso extraordinario.

Cuevas también observó que «313 no puede aprovecharse del mecanismo interdictal para evitar la posible renegociación de un contrato. Para eso no existen los remedios en equidad», mientras pidió no perder de perspectiva que al final de todo, se trata de fondos públicos, o «dinero del pueblo».

«De un análisis de la jurisprudencia interpretativa sobre el tema de los daños irreparables, podemos observar que 313 no cumple con este estándar. Los asuntos traídos en esta demanda son controversias que surgen de acuerdos entre 313 y el Gobierno de Puerto Rico como parte de un contrato de compraventa. Estas son controversias que se deben resolver en el proceso ordinario, y no mediante la presentación de un recurso extraordinario», reza la sentencia del togado.

«Además, 313 reclama en su moción que existe la posibilidad de un daño a su reputación. Debemos recordar que un injunction no se debe conceder cuando el daño irreparable que se alega es especulativo o imaginario. El daño reclamable es, por su naturaleza, uno económico que es reparable, aunque en estos momentos no surja una cantidad exacta», dice el documento legal», continuó.

Lea también: 313 LLC demanda a Salud para que reciba 51,000 pruebas de coronavirus

Entre los detalles que se supieron ayer al conocerse la demanda, figuran que el DS se comunicó con 313 LLC en dos ocasiones con la intención de comprar pruebas serológicas, o rápidas, para detectar el COVID-19.

En primera instancia, Salud comunicó la intención de comprar 1,000 pruebas. En una segunda ocasión, buscaban comprar 100,000 pruebas.

313 LLC sostuvo haber entregado ya 49,000 pruebas al DS, pero alegaron que la agencia se ha negado a recibir las restantes 51,000 pruebas que la empresa ya adquirió, precisamente, para vender al DS.

Por esto, 313 LLC solicitó al Tribunal «que declare los derechos que tiene 313 LLC conforme a la “Orden de Compra” suscrita, a la luz del remedio extraordinario y especial» para obligar al DS a recibir las 51,000 pruebas que quedaban por entregar.

La compra del DS a 313 LLC está en el ojo público desde el mes de marzo y es objeto de una pesquisa que realiza la Cámara de Representantes luego de que el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado revelara que la empresa enmendó sus artículos de incorporación el pasado 18 de marzo del año en curso para poder realizar negocios relacionados a la salud en la Isla.

Las dos órdenes de compra con Salud con esta empresa tienen el 20 y 24 de marzo como fechas.

Previo a las enmiendas, la empresa estaba autorizada a ofrecer servicios de consultoría, asesoría y gerencia general, además de desarrollo y operación de nuevos sistemas de software.

Mira la sentencia del Tribunal de Primera Instancia aquí:

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