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Rojos y azules de acuerdo en ocultar pecados éticos

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Mientras que a nivel federal, en el Ejecutivo, el Congreso y el Judicial, los informes de ética son documentos abiertos a los que todos pueden tener acceso, incluso por internet, aquí una coalición de políticos rojos y azules revisó la Ley de Ética para hacer más difícil el acceso a dichos informes, y para eliminar de la Ley el concepto por el cual cayó el convicto exsenador Jorge de Castro Font.

La delegación novoprogresista del Senado, el presidente del Partido Popular Democrático (PPD), y candidato a la gobernación, Alejandro García Padilla, el comisionado electoral del PPD, y senador, Jorge Suárez, y uno de los principales fiscalizadores del PPD, el senador Eder Ortiz, se pusieron de acuerdo anoche para aprobar el proyecto que ‘reforma’ la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).

Entre los cambios, se elimina el concepto de enriquecimiento injustificado como una de las prohibiciones que aplican a los informes de los funcionarios. Este concepto de contabilidad, que se activa cuando una persona presenta adquisición de bienes o disminución de deudas que no están justificadas con sus ingresos formales, fue clave en el procesamiento de De Castro Font. En el proyecto aprobado, los ‘bonos de empresas privadas’ están excluidos de la categoría de ingresos que hay que reportar.

Junto con estos cambios, se mantiene la confidencialidad con la que la ley reviste los informes financieros para que sólo se puedan enterar de su contenido aquellos que tienen conocimiento sobre violaciones. Es decir, la persona tiene que estar segura de que tiene un dato que impugna el informe, para entonces tener acceso al informe. Peor, la pena por divulgar datos contenidos en los informes aumentó de uno a tres años de cárcel.

Entre las prohibiciones éticas que la ley actual le pone a los funcionarios públicos, y que el proyecto las elimina, están: que ningún funcionario desacatará las órdenes de un tribunal, la Legislatura, o las agencias ejecutivas con autoridad; y que ningún funcionario ‘dilatará la prestación de los servicios que las agencias ejecutivas… ni entorpecerá el funcionamiento eficiente de la Rama Ejecutiva’.

El proyecto excluyó a los ‘miembros de las juntas examinadoras’, y a los ‘representantes del interés público, del sector privado o del sector no gubernamental que sirven en esas juntas’ de la lista de funcionarios obligados a someter informes financieros.

Los cambios también se encuentran entre la versión del proyecto propuesta originalmente, y la finalmente aprobada.

Por ejemplo, en la versión original, una auditoría de un informe financiero podría ser reabierta por información pública de la que la OEG tomara conocimiento, o porque ‘una fuente externa provea’ información. En la versión final eso cambió a que una persona, bajo juramento, provea información ‘esencial’ a la auditoría. En cuanto a los referidos, ahora se requiere que ‘[s]e haya probado en un proceso administrativo o judicial, estatal o federal, la falsedad de determinada información sometida durante el proceso de auditoría, siempre que dicha información haya sido el eje de la investigación’.

En cuanto a la capacidad de un funcionario para dejar su cargo e irse con empresas o personas con las que manejó asuntos cuando era funcionario, la ley vigente tiene como elemento determinante el que la persona esté vinculado a esa empresa, no dice cómo.

La nueva ley requiere que exista un contrato, y si el contrato es sin paga, no aplica la prohibición. También con los exfuncionarios, ahora estos podrán dar información a entes externos con los que manejaron asuntos en la agencia siempre y cuando no haya intervenido ‘personal y sustancialmente’ en esos asuntos.

De hecho, el tiempo de enfriamiento entre la salida del funcionario y su reinserción a la empresa privada bajó de dos a un año, y se creó una excepción nueva por la que cabe el Titanic: ‘[e]sta prohibición no es de aplicación al ex servidor público al que le interesa regresar al sector no gubernamental especializado del cual provino, siempre y cuando sus acciones oficiales no hubieran favorecido preferentemente a la entidad en la que se propone ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar’.

La educación en asuntos de ética a través del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético aumentó de 10 horas cada dos años a 20 horas cada dos años, pero ahora los cursos se pueden tomar en entidades privadas, en vez de sólo con el Centro.

En cuanto a la dirección ejecutiva de la OEG, recién nombrada por el gobernador Luis Fortuño para los próximos 10 años, aumentó su salario anual de $75,000 a $125,000; y ahora para destituirla se requiere la activación de toda la Legislatura, en vez de sólo el Tribunal Supremo.

El proyecto parece restarle poderes también al Gobernador, ya que ahora él es la autoridad que tiene que evaluar las dispensas, y con el proyecto esa autoridad reside en la dirección de la OEG.

En las vistas públicas sobre el proyecto sólo testificaron entidades públicas y los grupos de alcaldes, nadie del sector privado, periodístico, ni académico.

Para ver el proyecto según aprobado, pulse aquí.

Para ver la Ley de Ética vigente, pulse aquí.

Vea también:

Bhatia dice proyecto que respaldó AGP ‘está lleno de disparates’

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