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Tribunales

Enfermeras de tribunales reclaman igual paga por igual trabajo

Un grupo de enfermeras del Poder Judicial se encuentran retando legalmente a esa misma rama constitucional porque no se les trata igual que a otras enfermeras del gobierno.

Por Oscar J. Serrano Oct 16, 2025
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El juez administrador Sigfrido Steidel y la jueza presidenta Maite Oronoz. (Juan R. Costa/NotiCel)

Un grupo de enfermeras empleadas de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) y que atienden a jueces, personal de apoyo, confinados y público que visita los tribunales de la isla se encuentra retando a su patrono en los mismos tribunales porque no reciben la misma paga que otros profesionales de la enfermería en el sector público.

Los reclamos de las enfermeras Suzette Rivera León, Zorry Castellano Padilla, Ivelisse Santiago Almodóvar, y Nidza Janice de las Mercedes Llanos Guzmán ya fueron desestimados por un juez superior en agosto pasado sin que la OAT contestara la demanda, mediante moción de desestimación.

Ahora, se encuentran desde el 10 de octubre en el Tribunal de Apelaciones mediante una reclamación para que ese foro revise la sentencia del foro inferior y la revoque.

Las demandantes plantean que su patrono nunca cumplió con la Ley para Establecer las Escalas de Salario para los Profesionales de la Enfermería en el Sector Público (Ley 28 de 2005), por lo que su remuneración está por debajo de la de profesionales de su mismo nivel en agencias del Ejecutivo y en el Capitolio. En consecuencia, piden que su salario se ajuste a lo que establece la ley y que se le pague retroactivamente lo que han dejado de cobrar en los últimos 20 años.

Al desestimar la acción, el juez superior Andrés Ramírez Marcano acogió los argumentos de la OAT y la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, quienes dijeron que esa ley no les aplicaba porque su personal era distinto al “servicio público” del gobierno central. Añadieron que las enfermeras tuvieron un aumento en el Plan de Retribución del Poder Judicial que la Junta de Supervisión Fiscal avaló en 2023, que ese salario no se puede impugnar en los tribunales porque cae bajo un plan fiscal desarrollado bajo la Ley PROMESA y que los salarios dejados de devengar que alegan las demandantes serían deuda que ya fue descargada (eliminada) con el Plan de Ajuste de Deuda del gobierno central.

El juez superior pidió a las enfermeras que contestaran una serie de preguntas para producir su sentencia. Entre estas, “¿Por qué este Tribunal debe considerar que la Rama (Poder) Judicial es una
entidad pública del ELA?” y “¿Dónde están presupuestados – de manera recurrente – los fondos para pagar los aumentos salariales que reclaman los demandantes?”.

En su apelación, las enfermeras argumentan que la igual paga por igual trabajo es un derecho constitucional que le aplica al Poder Judicial igual que a los demás poderes, que ya el Tribunal Supremo encontró que eso era así en el contexto específico de una reclamación laboral dentro de la OAT, que la Ley 28 no excluyó específicamente de su aplicación a los tribunales (exclusión que sí han especificado en otras leyes), y que la definición de “servicio público” incluye a los empleados del Poder Judicial igual que al de los otros dos poderes constitucionales.

“La Sentencia que se apela determina que una regla del Poder Judicial tiene mayor jerarquía que la clara letra de la Constitución, que las leyes que promulga la Rama Legislativa e, incluso, las determinaciones del propio Tribunal Supremo sobre el particular”, resumieron.

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