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Elecciones 2024

Para finales de agosto puede el Tribunal Supremo decidir si va o no va el plebiscito

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El PIP tiene hasta el 31 de julio para presentar su alegato y 15 días después le corresponderá a los demandados.

El licenciado Carlos Gorrín Peralta, anticipó que para finales de agosto el Tribunal Supremo de Puerto Rico puede estar listo para decidir en la impugnación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en contra de la celebración del plebiscito de estatus el próximo 5 de noviembre.

Ya líderes de la colectividad habían expresado que el plebiscito solo se trata de un ardid electorero del PNP para movilizar a sus electores en noviembre.

«Estamos en estos momentos en el proceso de elaborar el alegato que vamos a presentar a más tardar el 31 de julio y 15 días después los demandados tendrán que presentar su alegato de manera que el Tribunal Supremo de Puerto Rico podría estar en condiciones de resolver esto para finales de agosto», dijo Gorrín Peralta quien es el abogado del pleito.

«Nuestra expectativa es que debe invalidar el plebiscito porque no tiene base jurídica alguna que lo justifique…», añadió durante una conferencia de prensa en la sede del PIP.

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El candidato a la gobernación por el PIP, Juan Dalmau Ramírez añadió que el plebiscito no solo tiene problemas legales, sino también operativos.

«Nosotros no participamos de aguaje ni simulacros. En esta etapa de los procesos, nosotros nos encontramos en los tribunales impugnando la inconstitucionalidad de la ley que permitió que el gobernador de Puerto Rico por decreto ejecutivo hiciera una convocatoria para la celebración de estatus», denunció.

«Eso no solamente tiene problemas legales, tiene problemas operativos. Sería una quinta papeleta el día de las elecciones y ya saben los que pasó en las primarias pasadas. Estamos hablando que de las cinco papeletas, dos de ellas son completamente inconsecuente», comentó.

«Una para votar por el presidente de los Estados Unidos y ahora para un plebiscito…todo es altimañas para que salgan a votar», aseveró Dalmau Ramírez.

La demanda presentada argumenta, en el caso de la Ley 165, que se violenta la separación de poderes, la libertad de palabra, la igual protección de las leyes y el derecho al voto. Entretanto, la orden ejecutiva constituye una usurpación de la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y violenta la facultad reglamentaria delegada a la Comisión Estatal de Elecciones por el Código Electoral de 2020, según explicaron.

De el tribunal fallar en contra del PIP, Dalmau Ramírez dijo que en su momento se tomará la decisión política necesaria para ir en contra del plebiscito el 5 de noviembre.

«Por ejemplo: dañar la papeleta de una manera que la máquina no cuente la marca de protesta como si fuera un voto. La papeleta en blanco es una opción, pero sabemos que si los funcionarios de colegio, con el voto adelantado..hay creatividad y a veces se suelta la mano. O sea, que hay que tomar una decisión política fundamentado en lo que estratégicamente garantice que esa expresión, ya sea de protesta, boicot o de repudio a ese plebiscito engañoso, sea considerado en contra de el», puntualizó Dalmau Ramírez.

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Sin embargo, Gorrín Peralta explicó que la ley establece que dejar una papeleta en blanco o dañarla no le afecta sustancialmente a los estadistas.

«Esas papeletas dañadas en blanco no cuentan. Dice la ley que los resultados no puede tomar en cuenta las papeletas en blanco o dañadas. Es decir, que la gente que decida ejercer su derecho al voto de esa manera, no cuentan y solo se contará para cuadrar la mesa», explicó el licenciado.

«Si por ejemplo hay 100 votos y 40% la entrega en blanco o dañada y la estadidad obtuviera 26% de todas las papeletas emitidas, eso implicaría el 52% de los resultados. El porciento de las papeletas votadas aumentaría. ¡Eso es un engaño!», concluyó Gorrín Peralta.

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