El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) al igual que la Policía de Puerto Rico favorecieron reglamentar las cabalgatas en vías públicas, según propone el Proyecto de la Cámara 936, que enmienda la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico, a los fines de establecer reglas básicas, disponer los aditamentos necesarios para cabalgar en la vía pública, requerir el uso de bandas reflectivas, y disponer las multas por el incumplimiento u establecer responsabilidad social de los jinetes, entre para otros fines.
Sin embargo, el secretario de DTOP, Miguel A. Torres Díaz, quien estuvo representado por la licenciada Giovanna Matos de Juan, señaló en sus declaraciones escritas que las cabalgatas de caballos no están reguladas por la Ley 22 de Vehículos y Tránsito, por lo que pieza legislativa subsana la ausencia de regulación sobre el modo en que los jinetes y los vehículos de motor puedan compartir la vía de modo ordenado garantizando la seguridad de la ciudadanía.
Matos sugirió mantener algunas disposiciones de las secciones seis, siete, nueve y once de la medida, ya que, ‘Ley 22 atiende con relación a un jinete aislado. No atiende las cabalgatas en específico. Entonces, la ley se quedaría como huérfana. Pero, estas secciones que ellos están comentando de eliminar, tener una metodología con respecto a cómo vas a manejar cada caso’, expresó.
Sus planteamientos se produjeron durante una vista pública de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación, que preside el senador por Carolina, Pedrito Rodríguez González.
Mientras, el superintendente de la Policía, José L. Caldero López, quien estuvo representado por la licenciada Yashira Vega Montalvo, y el agente Edgardo Castro, de la División de Patrullas y Carreteras.
Los representantes sugirieron que se prohíba a los menores de 12 años ser transportados en un equino en las vías públicas. Además, que toda actividad, como resulta el ciclismo o las cabalgatas, la organización que se trate, cuente con la autorización del municipio correspondiente, si son carreteras municipales; o si se tratan de carreteras estatales, contar con la autorización de la Policía y de DTOP.
De otra parte, si las actividades deportivas y/o recreativas son auspiciadas por organizaciones con fines de lucro, la Policía suscribirá un contrato de servicios para cobrar por la seguridad brindada en dicha actividad. Además, cuando un policía intervenga con la persona que cabalga un caballo por tener motivo fundado que el mismo violenta la Ley, la persona tendrá que hacer las gestiones pertinentes para que dicho caballo sea transportado por otro ciudadano, a quien él mismo contacte, a un lugar seguro.
*Publicado originalmente a las 3:29 p.m.
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