Los trabajadores, la mayoría mujeres, acumulan entre 6 y 9 días de vacaciones al años.
El Procurador del Ciudadano recalcó que los días que legítimamente puede tomar un obrero por concepto de vacaciones y enfermedad, no operan en el vacío ni constituyen meros privilegios, sino que responden a propósitos humanos de incalculable valor/Foto de La Fortaleza.
El Ombudsman de Puerto Rico y miembro de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FÍO), Edwin García Feliciano, describió las condiciones de trabajo que imperan en la industria de la aguja y textiles como una “reminiscencia de la esclavitud” ya que en pleno siglo XXI, los empleados de este sector -en su mayoría mujeres-, todavía no acumulan ni un solo día por licencia por enfermedad.
El reclamo García Feliciano se combina con otros esfuerzos en que participan la Legislatura y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
En febrero, el Ombudsman formalizó un señalamiento directo mediante una comunicación escrita dirigida a la Secretaria del Trabajo, María del Pilar Vélez Casanova, en torno al Decreto Número 35, que gobierna los derechos de dichos trabajadores.
“Este decreto patronal cuenta con más de 70 años de existencia- habiendo sido su última revisión en el lejano año de 1992-, y perpetúa una estructura de compensación arcaica que resulta totalmente incompatible con los derechos humanos fundamentales y laborales consagrados para proteger la dignidad de la clase trabajadora”, argumentó García Feliciano, destacando que, a estos empleados, solo se le reconocen nueve días por vacaciones si trabajan al menos 110 días horas al mes. Puntualizó que la industria de la aguja es importante para la economía de la Isla, pero no puede desarrollarse a costa de la salud de sus trabajadores. Mucho menos, explicó, cuando la fuerza trabajadora está mayormente integrada por madres, esposas y jefas de familia.
Por regla general, empleados contratados antes del 26 de enero de 2017 acumulan 1.25 días de vacaciones y enfermedad por mes, lo que equivale a 15 días al años. Patronos con 12 empleados o menos honran .5 días al mes.
Para empleado contratados después del 26 de enero de 2017 la acumulación es de .5 día por el primer año de servicio, .75 días de los años 1 al 5, un día de los años 5 al 15 y 1.15 día después de 15 años.
Añadió García Feliciano que el gobierno estatal y a la Asamblea Legislativa, deben evaluar con urgencia cómo se puede sustituir este incentivo obsoleto, el cual calificó sin ambages, como una rémora esclavista, que lacera la equidad y el bienestar elemental de los obreros puertorriqueños.
Como parte de sus gestiones, García Feliciano informó de una reunión el 7 de agosto con la Titular del Trabajo, donde Vélez Casanova se comprometió a evaluar el tema. En esa misma línea de acción, el Ombudsman sostuvo un encuentro de trabajo el 19 de agosto con el senador Luis Daniel Colón La Santa para discutir a fondo el asunto, oportunidad en la cual solicitó formalmente la radicación de una legislación que evalúe y reforme los alcances lesivos del decreto 35.
El 31 de agosto García Feliciano se reunió con el representante Roberto López con el propósito de examinar el expediente de los obreros afectados, logrando su compromiso de presentar medidas normativas concretas en la Cámara baja.
“Ya esta reunión tuvo frutos y nos place conocer que el legislador radicó el PC 1448, que busca eliminar el Decreto Mandatorio 35 y aplicar a estos empleados, las reglas generales sobre vacaciones y enfermedad”, apuntó.
Como parte de estas gestiones de fiscalización estructural, a ambos legisladores se les solicitó también evaluar otros decretos análogos que mantienen en desventaja a distintos gremios laborales, asegurando que la revisión de la política pública del empleo sea integral, justa y cónsona con la realidad económica actual.
El Procurador del Ciudadano recalcó que los días que legítimamente puede tomar un obrero por concepto de vacaciones y enfermedad, no operan en el vacío ni constituyen meros privilegios, sino que responden a propósitos humanos de incalculable valor.
“En el caso específico de los días por enfermedad, la necesidad es aún más imperativa, pues se trata del tiempo indispensable que le permite a un empleado atender responsablemente su salud física y mental para poder seguir trabajando, sostener su sustento y cumplir con las delicadas responsabilidades del hogar y de la familia frente a cualquier quebranto. Es inconcebible que un decreto, siga perpetuando la servidumbre de manera involuntaria”, acotó el Ombudsman Edwin García Feliciano.
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