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Con «nueva» sentencia a Pina, juez complace a fiscalía y busca otra apelación

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Fiscalía federal argumentó a favor de que no hacía falta volver a hacer una vista de sentencia porque la ley permitía al juez dejar la pena igual que antes, aunque tribunal apelativo hubiera desestimado un cargo.

Con su decisión ayer de dejar intacta la sentencia de Rafael Antonio “Raphy” Pina Nieves, el juez Francisco Besosa accedió a la solicitud de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico de que no hacía falta una vista de resentencia y que la pena se podía quedar igual, aunque el Primer Circuito de Apelaciones hubiera revocado la condena en uno de los dos cargo por los que el productor de reguetón fue convicto en marzo de 2022.

Los 41 meses que impuso ayer en sentencia “enmendada” son los mismos 41 meses que impuso en mayo de 2022 y que lo tienen programado para salir de prisión el 21 de enero de 2025, mucho después que los recalendarizados conciertos de despedida de su principal artista, Ramón “Daddy Yankee” Ayala, en Puerto Rico, programados ahora para del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2023.

Pina Nieves fue condenado por dos cargos, uno por ser un convicto federal en posesión de armas de fuego y otro por posesión de un arma modificada ilegalmente para funcionar como ametralladora.

El primero surge porque Pina Nieves ya tenía una condena previa en un caso de fraude hipotecario. Ambos cargos son resultantes de un allanamiento en una residencia en Caguas en la que los agentes encontraron un “cuarto de pánico” secreto con armas, municiones y otros artículos. En enero pasado, el tribunal de apelaciones decidió sostener la condena por la posesión ilegal de armas y municiones, pero revocó la de posesión de ametralladora porque concluyó que la fiscalía no había presentado prueba de que el acusado realmente supiera que el arma en su casa estaba ilegalmente modificada. Los jueces apelativo encontraron que esa condena no era razonables porque no se basaba en evidencia directa sino en múltiples inferencias que el jurado hizo para llegar a la supuesta culpabilidad.

Tras esa determinación, fiscalía federal se movió para dejar en suspenso la vista de resentencia porque quería que el Circuito aclarara si se requería una vista de ese tipo o si el juez simplemente podía afirmar la sentencia original porque, dentro de sus parámetros, todavía era un castigo adecuado.

“El mismo acusado está ante este tribunal enfrentando una sentencia dentro de los mismos parámetros estatutarios y de guías de sentencia. Todavía comparece convicto de poseer dos armas de fuego, una de las cuales fue modificada para disparar automáticamente, a pesar de su condición de convicto de delito grave. La determinación de este tribunal de que una sentencia en el rango más alto de las guías era suficiente, pero no más de lo necesario, sigue vigente hoy”, argumentó la fiscal Mariana Bauzá.

“[I]mponer un nivel total de delito por un delito que involucra un arma automática en ausencia de una condena sobre ese mismo cargo que apoye el que el Sr. Pina Nieves poseyó ese tipo de arma durante el delito violaría los derechos de debido proceso sustantivo del Sr. Pina Nieves”, sostuvo, por su parte, la abogada del productor, la exfiscal María Domínguez. Con este lenguaje de violación de derecho constitucional se abre espacio a una apelación, aunque la sentencia sea un ejercicio discrecional del juez porque, aún dentro de la discreción, puede haber violación de un debido proceso.

Al favorece la postura de la fiscalía, el juez Besosa decidió que la sentencia del apelativo no incluyó una orden para llevar a cabo una vista de resentencia y que tener conocimiento sobre el tipo de arma que se posee no es uno de los elementos que hay que probar para encontrar a alguien culpable de posesión ilegal de armas por ser un convicto federal.

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