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Tribunal de Apelaciones revoca a jueza que descalificó a Ricardo Rosselló

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Tribunal de Apelaciones revoca a jueza que descalificó a Ricardo Rosselló

6 DE JUNIO DE 2016, SAN JUAN PUERTO RICO, RICARDO ROSSELLO EN CONFERENCIA DE PRENSA EN LA SEDE DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA UN DIA DESPUES DE HABERSE CONVERTIDO EN EL CANDIDATO A LA GOBERNACION Y PRESIDENTE DEL PARTIDO. EN LA FOTO RICARDO ROSSELLO JOSIAN E. BRUNO GOMEZ / NOTICEL JOSIAN E. BRUNO GOMEZ / NOTICEL

Por entender que no tenía jurisdicción

El Tribunal Apelativo revocó la sentencia que emitiera la jueza de Primera Instancia de San Juan, Rebecca De León Ríos de descalificar a Ricardo Rosselló como delegado congresional por entender que el foro primario carecía de jurisdicción en el caso.

Según se desprende de su sentencia, el Apelativo, compuesto por los Jueces Roberto Rodríguez Casillas y Carlos Candelaria Rosa y la jueza Giselle Romero García, entendió que la descalificación de Rosselló no procedía, dado que no era un candidato oficial hasta que fuera certificado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y, por tanto, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) no tenía jurisdicción para descalificarlo.

La Jueza De León Ríos atendió una demanda presentada por el comisionado electoral del Partido Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez quien impugnó la elección de Rosselló Nevares como delegado congresional porque, a su entender, no cumplía con los requisitos por ley al no residir ni en Puerto Rico ni en Washington.

El pasado 30 de junio, falló en favor de Rosario Rodríguez y ordenó la descalificación de Rosselló Nevares.

»La CEE debió emitir una certificación de elección final en la que él (Ricardo Rosselló) hubiese sido certificado como electo por nominación directa a delegado especial a la Cámara de Representantes federal. Es a partir de ese momento que Rosselló Nevares viene obligado a cumplir con los requisitos de los Artículos 7.2 y 10.11 del Código Electoral y del Artículo 8 de la ley 167-2020″, lee la sentencia, la cual establece que, de no cumplir con lo establecido en dichas leyes, entonces se podría iniciar un proceso de descalificación en su contra, no antes.

»Por esa razón, el TPI actuó sin jurisdicción al intervenir en esta Querella presentada por el comisionado Electoral Rosario Rodríguez. El caso no estaba maduro… Rosario Rodríguez debió esperar hasta que la CEE emitiera una certificación de elección final a favor de Rosselló Nevares como delegado especial elegido por nominación directa», agrega el escrito.

El Apelativo acogió el martes una moción de auxilio de jurisdicción presentada por la defensa legal del Partido Nuevo Progresista (PNP) para que se prosiguiera con el proceso de certificación del exgobernador en lo que se veía el caso en sus méritos.

A pesar de que el comisionado electoral de Proyecto Dignidad presentó una reconsideración, la CEE certificó ayer oficialmente a Rosselló Nevares, quien de inmediato llegó a las oficinas de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico en Washington D.C. y juramentó.

El foro apelativo también declaró »no ha lugar» la solicitud de reconsideración que presentó Rosario Rodríguez.

»Por todo lo antes expuesto, no era sino hasta que la CEE expidiera el certificado final de elección como candidato electo, que Rosselló Nevares quedaba convertido oficialmente en delegado especial del Congreso, sujeto a la validación de los requisitos exigidos por la ley 167-2020 previo a su juramentación. Por consiguiente, era solo hasta ese entonces que cualquier reclamación, impugnación o procedimiento de descalificación por incumplimiento con la ley 167-2020 y el Código Electoral podría instarse en contra del querellado ante el TPI de San Juan», concluyó la sentencia.

Regaño a los abogados del PNP

La sentencia incluyó también una opinión particular del juez Carlos Candelaria Rosa, quien si bien dijo estar complacido con la determinación del foro, llamó la atención por la forma en que fue presentada la Apelación de la representación legal de la Comisionada del PNP, Vanessa Santo Domingo, por entender que se recurrió a una »hipérbole insufrible», cuando se señala que la jueza De León Ríos »cercenó la democracia expresada democráticamente por el Pueblo al eliminar el delegado escogido directamente por el soberano».

»Me parece una expresión innecesariamente centrada en la Honorable Juez(a) y no en su Sentencia. Además, termina siendo una expresión sumida en el error de fondo, pues la democracia occidental actual es la democracia constitucional, del tipo que no se comprende sin jueces independientes que interpreten el entramado constitucional y legal cuando no hay acuerdo. Desde esa perspectiva, los jueces no cercenan la democracia, la viabilizan», concluyó.

Complacido Ramón Rosario con la sentencia

El abogado del PNP, Ramón Rosario, se mostró complacido con la determinación del foro Apelativo y pidió al comisionado de Proyecto Dignidad que no obstaculice más el proceso.

»El Tribunal de Apelaciones validó el planteamiento que se le expuso varias veces al foro de instancia. Este foro resuelve que no se le puede exigir una residencia a Ricardo Rosselló antes de ocupar el cargo. Siendo así, termina toda controversia pues hasta el foro primario reconoció que Rosselló tiene residencia en (Washington) D.C. desde el 1 de junio», dijo Rosario a NotiCel.

»Exhortamos al comisionado electoral del Proyecto Dignidad que desista de seguir usando fondos públicos para obstaculizar la Estadidad», agregó.

Por su parte, su homólogo del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo »Toñito» Cruz Maldonado, catalogó como »desacertada» la sentencia del Apelativo.

“El Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020, permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo», expresó Cruz Maldonado en declaraciones escritas.

Vea aquí la sentencia:

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