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Tras aprobarse en el Senado, medida sobre inmunidad a médicos pasa a la Cámara

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Tras aprobarse en el Senado, medida sobre inmunidad a médicos pasa a la Cámara

27 de abril de 2020. Celebran Sesión Ordinaria en el Senado donde atieden varios nombramientos y proyectos. En la foto el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz.

El Proyecto del Senado 1575 enmienda la Ley 104 del 29 de junio de 1955, conocida como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”

La gobernadora Wanda Vázquez Garced sometió dos proyectos de administración ante la Asamblea Legislativa para beneficio de la clase médica y de los trabajadores que se acogen al desempleo en caso de un decreto de emergencia, respectivamente.

“Ambas medidas fueron aprobadas por el Senado de Puerto Rico durante la tarde del lunes y pasan a la consideración de la Cámara de Representantes. Confío que los legisladores de la Cámara atenderán estas medidas con la premura que ameritan estos tiempos”, dijo la primera ejecutiva en declaraciones escritas.

Explicó que el Proyecto del Senado 1575 que fue aprobado en el Alto Cuerpo, enmienda la Ley 104 del 29 de junio de 1955, conocida como la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, que incluye daños, perjuicios, responsabilidades impuestas e impericia médica, para extender a los profesionales de la salud privados la protección de los topes de dicha ley, en circunstancias específicas, cuando asistan al estado y sea decretado un estado de emergencia.

La medida extiende, por un periodo de tiempo restringido, la protección estatutaria que limita las cuantías concedidas por daños a 75,000 dólares por persona o por causa, hasta el tope 150,000 dólares, provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico- hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas

Durante esta emergencia de salud pública, estos entes privados están colaborando con personal y facilidades en iguales circunstancias que los profesionales de la salud empleados por el gobierno.

Vázquez Garced dijo que mediante la orden ejecutiva 2020-036, se habían extendido los topes del estado a toda facilidad o profesional de la salud que, sin apartarse de la mejor práctica de la profesión y mediando la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable, cometa actos negligentes durante la emergencia. «Con esta medida, no solo lo estamos legislando para la actual situación del COVID-19, sino que lo extiende a cualquier estado de emergencia de salud futuro».

“Esta protección temporera repercute en la maximización del acceso a atención médica y salubrista para el pueblo de Puerto Rico en momentos de emergencias. No obstante, el proyecto especifica que esto no priva a un ciudadano a instar su reclamación de impericia médica, según es reconocido legalmente. En ninguna circunstancia se limita el derecho que ostenta cada ciudadano a que se le concedan remedios cuando sean víctimas de algún daño o perjuicio. Además, solo se activa si el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medió la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable”, dijo la gobernadora.

Por otro lado, la mandataria indicó que el Proyecto del Senado 1574 sometido a la Asamblea Legislativa faculta al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a compensar la semana de espera de los beneficios del Programa de Seguro por Desempleo y eximir temporeramente a los trabajadores del requisito de búsqueda activa de empleo en casos en los que se haya declarado un estado de emergencia.

“Las guías del Departamento del Trabajo federal aclaran que los estados deben suspender temporeramente el requisito de semana de espera para recibir los beneficios del seguro por desempleo y considerar cómo distribuir de manera justa los costos a los patronos y el impacto a la solvencia del Fondo del Seguro por Desempleo”, indicó Vázquez Garced.

Por otro lado, se concede a la secretaria del DTRH la facultad de eximir a los solicitantes del requisito de búsqueda de empleo durante estados de emergencia cuando para ello haya mediado autorización del Departamento del Trabajo federal. A diferencia de la semana de espera, la búsqueda de empleo de un solicitante es un requisito de elegibilidad impuesto por el gobierno federal para los programas de desempleo estatales.

“Lo que queremos es, con la colaboración del gobierno federal, flexibilizar este requisito y así ayudar a los trabajadores afectados durante un estado de emergencia. Esta facultad de la secretaria será retroactiva para que aplique a las semanas reclamadas luego de la declaración de emergencia del 12 de marzo de 2020”, dijo Vázquez Garced.

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