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No se puede ‘vapear’ donde no se puede fumar, ya es ley

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No se puede ‘vapear’ donde no se puede fumar, ya es ley

Hasta a Salud parece que se le olvidó.

Si usted pensó que al cambiar su cigarrillo de tabaco por uno electrónico iba a recobrar la libertad de encender e inhalar en lugares como restaurantes, barras, teatros o coliseos… esa libertad se le ‘esfumó’.

Resulta que en las reacciones que se han dado recientemente por el ‘vaping’ o uso de cigarrillos electrónicos, incluso en las del Departamento de Salud (DS), poco se ha enfatizado que ya el uso de estos aparatos está prohibido, al menos en algunos lugares, tal y como está prohibido el uso del cigarrillo de tabaco.

Legisladores estatales y municipales han estado buscando qué hacer para reglamentar el vapeo ante los cientos de casos de enfermos y las más de una decena de muertos en Estados Unidos. La representante Maricarmen Más Rodríguez anunció la radicación de una resolución para investigar la industria de los cigarrillos electrónicos en la isla.

Esa legislación ya se está discutiendo en la Cámara de Representantes con vistas públicas. Del mismo modo, el municipio de San Juan anunció una legislación para prohibir la venta de estos productos a menores de 21 años. Pero ya hay una restricción importante contra el cigarrillo electrónico que está vigente y que está a cargo del DS.

Se trata de la Ley 40 que busca ‘Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados’, según enmendada, que prohíbe fumar y /o encender cigarrillos, entre ellos los cigarrillos electrónicos, en:

1. Edificios públicos, departamentos, agencias, instrumentalidades públicas y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2. Restaurantes, cafeterías, panaderías, establecimientos dedicados al expendio de comidas y establecimientos de comida rápida

3. Todo escenario de trabajo en el que haya uno o más empleados. Esta prohibición no impedirá que los empleados u otras personas puedan fumar en áreas que estén al aire libre y fuera del área de trabajo

4. Instalaciones recreativas públicas o privadas

5. Áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables

6. Funerarias, tribunales, museos

7. Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías y servicios sanitarios de los planteles de enseñanza

8. Estaciones de servicio de venta de gasolina al detal

9. Barras, bares, pubs, discotecas, casinos y licorerías

10. Ascensores de uso público, tanto de transporte de pasajeros como de carga en edificios públicos y privados

11. Restaurantes, cafeterías, panaderías, establecimientos dedicados al expendio de comidas y establecimientos de comida rápida

La Ley también establece multas tanto a personas que fumen como a operadores de los establecimientos en los que se prohibe esta práctica. La primera multa sería de $250, sin embargo en violaciones subsiguientes, el monto incrementa a $500. La multa puede llegar a $2,000 por terceras violaciones a esta Ley.

Puedes leer la ley pulsando aquí.

Y un folleto explicativo de Salud aquí.

Las cifras más recientes apuntan a unos 530 casos de enfermedades pulmonares asociadas al vapeo en 38 estados de Estados Unidos.

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