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Supremo deja en el aire la controversia de los arrendamientos a corto plazo

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Supremo deja en el aire la controversia de los arrendamientos a corto plazo

Las posibilidades de que el Tribunal Supremo impartiera certeza jurídica en la controversia sobre si los apartamentos en condominios se pueden ofrecer para alquiler a corto plazo, como ocurre en plataformas virtuales como Airbnb y HomeAway, se hicieron sal y agua cuando el Alto Foro decidió que un caso con esa controversia se había tornado academico.

Se trata de la pugna entre el Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar y el dueño de apartamento en ese edificio, Eduardo Chamah Martinez, que estaba pendiente desde 2015 y para la cual el Supremo realizó una vista oral en noviembre de 2018.

Los hechos son muy similares a los que se repiten en cientos de condominios que ahora se enfrentan a la nueva actividad de arrendamiento a corto plazo que inauguraron las plataformas virtuales. En algunos la mayoría de los titulares lo favorecen y en otros no lo favorecen, pero, de un lado o de otro, el tema se mueve con improvisaciones en la regulación porque no ha ocurrido una expresión del máximo foro sobre esa controversia moderna. Y tampoco va a ocurrir por ahora porque una mayoría del Supremo decidió que el caso se había vuelto academico y sólo dos jueces, de nueve en el foro, entienden que el Supremo debe expresarse. Uno de los jueces, Luis F. Estrella Martínez, está a favor de la práctica de arrendamiento a corto plazo y otra, Anabelle Rodríguez, está en contra.

Antes de entrar en lo que cada uno dijo en sus disidentes, la decisión de la mayoría fue que, mientras el caso estaba pendiente, el reglamento del condominio había sido enmendado y presentado en el Registro de la Propiedad para incluir una prohibición directa a ‘los arrendamientos tipo Homeaway (sic), Airbnb y cualquier otra variación de las mismas que impliquen actividad comercial, turística, entre otras’.

Los jueces disidentes coinciden en señalar que este tipo de cambio no debe eliminar la controversia porque sigue vigente la duda en cientos de condominios sobre si la práctica es regulable o no, y porque hay duda tambien sobre si eso es un asunto que se puede despachar en un reglamento (que requiere meramente la votación a favor de una mayoría de los titulares) o si se tiene que atender mediante enmienda a la escritura matriz (lo cual requiere la unanimidad de los titulares).

Aparte esa visión sobre la todavía vigencia del caso, los disidentes llegan a conclusiones distintas sobre el arrendamiento a corto plazo.

‘La utilización para fines comerciales de los apartamentos sitos en este tipo de inmueble afecta la tranquilidad, seguridad y sana convivencia de esos titulares cuyos derechos hoy permanecen en suspenso’, advirtió Rodríguez a la vez que trató de distinguir en el inquilino a corto plazo, que llega a la propiedad con un fin turístico lo que la jueza encuentra contrario a un ‘uso residencial’ de la propiedad, y el inquilino a largo plazo, que llega a la propiedad para integrarse a la comunidad, lo cual la jueza encuentra compatible con un ‘uso residencial’.

Por su parte, el juez Estrella planteó que la escritura tendría que prohibir específicamente el arrendamiento a corto plazo para que se entienda legalmente prohibido. ‘[M]e parece desacertado concluir que sea el termino -y no el propósito- del arrendamiento lo que defina el uso y el destino de la unidad de vivienda’, planteó. ‘Desechar la realidad de que el carácter residencial es definido por el tipo de actividad que se lleva a cabo, lleva al absurdo de interpretar que un arrendamiento de noventa días se catalogue como un uso comercial de la propiedad arrendada, mientras que un arrendamiento de noventa y un días no’, añadió a contrapelo de lo que dijo Rodríguez.

Para leer la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Condesa del Mar, pulse aquí.

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