La Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico (Ley 22 de 2012) sufrió varias enmiendas que fueron sometidas por la Asamblea Legislativa y firmadas por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares hoy, martes.
A continuación las reseñamos:
1. Inciso a del Artículo III con el fin de establecer que ‘todo Individuo Residente Inversionista deberá solicitar al Secretario la emisión de un decreto de exención contributiva conforme a esta Ley, mediante la radicación de una solicitud debidamente juramentada ante la Oficina de Exención’.
2. Inciso a del Artículo 5 para indicar quela ganancia neta de capital a largo plazo generada por un individuo residente inversionista que sea atribuible a cualquier apreciación que tuviesen valores poseídos por este antes de convertirse en residente de Puerto Rico, ‘estará sujeta al pago de una contribución de cinco por ciento (5%)’.
3. El Artículo 6 para hacer claro que todoindividuo residente inversionista que posea un decreto concedido bajo esta Ley, radicará anualmente un informe en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda. Para esto tendrán un periodo de 30 días luego de haber radicado la planilla de contribución sobre ingresos.
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