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Apelativo reafirma multa ética contra Adolfo Krans

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El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia contra Adolfo Krans, exesposo de la exgobenadora Sila Calderón, en la cual la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) le impuso una multa de $800 por no presentar oportunamente unos informes financieros de toma de posesión y cese requeridos por ser miembro de una junta.

Krans había solicitado la apelación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en abril que le ordenó cumplir con una resolución emitida por la OEG el 25 de octubre de 2010 para el pago de la multa.

Entre septiembre de 2006 a octubre de 2007, Krans ocupó el cargo ad honorem de miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico en la Administración de Servicios Médicos (ASEM), en representación de los consumidores. Según las alegaciones, Krans acordó aceptar el nombramiento con la condición de no estar sujeto a la presentación de informes financieros ante la OEG.

El 5 de octubre de 2007, la OEG envió a Krans una orden en virtud de la Ley de Ética Gubernamental para que sometiera los informes financieros de toma de posesión, correspondientes a los periodos del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, y el 1 de enero de 2006 al 29 de septiembre de 2006. Igualmente, le requirió presentar los informes financieros de cese, correspondientes a los periodos del 30 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006 y el 1 de enero de 2007 al 24 de octubre de 2007.

Dicha comunicación advirtió a Krans que el incumplimiento de lo requerido conllevaba sanciones. Krans respondió a la carta aduciendo que no estaba sujeto a los requerimientos de la Ley de Ética y que el requerimiento estaba equivocado. La OEG nuevamente le envió una comunicación indicandoque todos los miembros de Juntas son considerados funcionarios públicos y tenían que presentar informes financieros. Se le advirtió que de tener alguna objeción tenía que presentarla el 31 de octubre del 2007 o someter los informes.

Krans no solicitó prórroga, ni presentó los informes en la fecha provista por la OEG. No obstante, el 24 de octubre de 2007 presentó su renuncia al puesto tras alegar que había aceptado ser miembro de la Junta porque se le aseguró que no tendría que someter informes financieros. Krans se reiteró en que entendía que los representantes de los consumidores que son miembros de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico no vienen obligados a rendir informes financieros, pero que renunciaba de todas maneras.

El 9 de enero de 2008, la OEG envió a Krans una segunda orden vía correo certificado para que sometiera los informes financieros requeridos pero este no cumplió con la orden.El 7 de septiembre de 2010, la OEGlo citó aaudiencia, celebrada el 28 de septiembre para que presentara los informes financieros y establecer un diálogo sobre las circunstancias de su incumplimiento. Krans ni compareció ni se excusó. Posteriormente, la OEG emitió un informe que fue acogido y en el cual se le impuso la multa. Krans no pidió reconsideración ni pagó la multa.

Dadas las circunstancias, el 1 de octubre de 2012 la OEG presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de Krans para hacer cumplir la Resolución de la multa. El 19 de febrero de 2013, Krans alegó que la OEG carecía de jurisdicción sobre su persona. En la alternativa, alegó la nulidad del contrato. Transcurrido más de un año y varios trámites procesales, la OEG presentó una solicitud de sentencia sumaria.

A través de dicha solicitud, la OEG argumentó que la agencia garantizó aKrans el debido proceso de ley durante todo el proceso administrativo. Sin embargo, optó por ‘guardar silencio y renunciar a su derecho a defenderse’. Ética dijo que buscaba ejecutar un dictamen final y firme, y que Krans ya no podía levantar defensas.

A su vez, Krans se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la OEG alegando que quiere dilucidar en un juicio si la agencia tenía jurisdicción sobre su persona para actuar conforme lo hizo. El Tribunal denegó su petición toda vez que la determinación de la agencia advino final y firme luego que optara por no recurrir de la resolución del 25 de octubre de 2010. Primera Instanciaconcluyó que tal omisión constituyó una renuncia a cualquier planteamiento de falta de jurisdicción sobre su persona, nulidad de contrato y/o cualquier otra alegación en su defensa.

El Apelativo dijo que Krans buscaba relitigar asuntos ya adjudicados y que no fueron cuestionados por las vías disponibles en el momento adecuado. ‘Por ende, la determinación administrativa es final y firme y solo resta que el Tribunal de Primera Instancia implante la misma, tal y como lo hizo’, concluyó Apelaciones.

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