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Tribunal paraliza envío de papeletas a encamados

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Tribunal paraliza envío de papeletas a encamados

El Juez Isidro García Pesquera le ordenó hoy a la Comisión Estatal de

Elecciones (CEE) la paralización en el proceso de enviar papeletas por

correo a electores encamados, hasta tanto la corte decida si la

clasificación de este voto como ausente es afín con el principio

constitucional del voto secreto.

La decisión preliminar se tomó en la sala 806 del Tribunal de Primera

Instancia de San Juan, como parte de una vista que atendió la

solicitud de revisión radicada por el Comisionado Electoral del

Partido Popular Democrático (PPD), Eder Ortiz.

La CEE tenía pautado enviar más de 17,000 papeletas a encamados este

viernes 5 de octubre.

Ante la urgencia que presenta la controversia, García Pesquera se comprometió a enviar su decisión por escrito ‘lo antes posible’.

De inmediato, representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP) cuestionaron la decisión del juez y le pidieron por escrito constancia de su decisión preliminar, prohibiendo el envío de papeletas hasta tanto surja una determinación final de la corte en torno al recurso de reconsideración sometido por el PPD.

A su salida de sala, el Comisionado Electoral del PNP, Edwin Mundo, dijo que su partido apelará la decisión preliminar debido a que, a su entender, ningún juez de primera instancia tiene la facultad de ordenar una paralización electoral en Puerto Rico.

‘Yo espero que el juez recapacite. Él no tiene esa facultad, según la ley electoral, y que en el camino emita su orden antes del viernes. El artículo 4.03 determina que ningún tribunal de instancia tiene esa facultad de paralizar el proceso electoral en Puerto Rico’, expresó Mundo, al interpretar que el juez García Pesquera aspira a paralizar el proceso electoral de la isla por medio de su determinación preliminar.

La determinación temporera del juez fue precedida por un acalorado debate entre la parte demandante, representada por los abogados del PPD y el Partido del Pueblo Trabajador (PPT), frente a los argumentos de la defensa presentados por el PNP y el gobierno, a través de la CEE.

Luego de que García Pesquera se expresara sobre la importancia de proteger tanto el derecho al voto de los encamados, como el principio de pureza y confidencialidad en el proceso electoral, cada parte involucrada en el caso procedió a tomar su turno.

Primeramente, el representante legal del PPD, Pedro Ortiz Álvarez, utilizó su turno para alertar sobre lo que él describió como la posibilidad de fraude electoral en la otorgación del voto a los encamados.

Según Ortiz Álvarez, la decisión de enviar por correo y catalogar como ‘ausente’ el voto de encamados, no garantiza que sean estas personas las que recibirán las papeletas. Tampoco, planteó Ortiz Álvarez, existe la certeza de que sean los encamados – y no terceras personas- , quienes marquen las opciones partidistas a presentarse en las papeletas oficiales que la CEE aspira a enviar por correo.

‘A diferencia de los estudiantes puertorriqueños en el exterior y los militares, estas personas (encamadas) van a estar en Puerto Rico el día de las elecciones. Estos encamados están en Puerto Rico’, afirmó el representante legal del PPD mientras cuestionaba el hecho de que, a diferencia del voto ausente certificado de estudiantes y militares, la CEE no tendrá a nadie que vele porque se cumpla el principio de voto secreto con los electores encamados.

Los argumentos de Ortiz Álvarez fueron refutados por el abogado de la CEE, José Nieto, quien dijo que los cuestionamientos hechos por la parte demandante constituyeron un ataque a la misma constitucionalidad del derecho del voto ausente que por tantos años ha operado en el sistema electoral puertorriqueño.

‘El compañero (Ortiz Álvarez) está atacando la constitucionalidad del voto por correo. La Comisión Estatal de Elecciones y su presidente (Héctor Conty Pérez) tienen que cumplir con el Código Electoral’, declaró Nieto en sala.

‘Si el voto por correo es válido para militares y estudiantes, es válido para las personas con impedimentos’, añadió Nieto, al tiempo que declaraba que no era en el tribunal, sino en la Asamblea Legislativa, donde se debían dilucidar estos debates y peticiones concernientes al Código Electoral.

Acto seguido, el abogado del PNP, Oscar Santamaría, se hizo eco de las expresiones de Nieto y explicó que la sección D del artículo 9.039 del Código Electoral reconoce la validez del voto por correo para personas residiendo en Puerto Rico.

El argumento de Santamaría, sin embargo, fue interpretado como nulo por la representante legal del PPT, Brenda Berríos, quien dijo que ese mismo artículo citado por el abogado del PNP autorizaba el voto por correo dentro de la isla, pero sólo para los presidentes de las comisiones locales que son jueces.

‘Los presidentes de las comisiones locales son jueces. Esas son las únicas personas que este código electoral le da el derecho al voto por correo en Puerto Rico’, explicó Berríos, quien también criticó el alegado interés de la CEE y el PNP de aprovecharse y violarle el derecho al voto secreto a uno de los sectores más necesitados de la sociedad.

Berríos culminó su turno reclamando que se utilice la experiencia del pasado referéndum del 19 de agosto, cuando las personas encamadas ejercieron su derecho al voto desde sus domicilios gracias a la supervisión de funcionarios de la CEE, junto a representantes de diferentes partidos que acudieron a las casas de estos votantes.

‘En el referéndum, una junta balanceada visitó las casas y garantizaron que el elector (encamado) votara secreto y directo. Eso fue tan reciente como el 19 de agosto. Al día de hoy no ha habido ni una sola queja. No se cambia lo que funciona’, puntualizó Berríos.

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