El Tribunal de Apelaciones ordenó la paralización de la sentencia de que declaró inconstitucional prohibir las manifestaciones en el recinto de Río Piedras de la UPR.
La sentencia de la jueza superior Rebeca de León estuvo fundamentada en un pleito presentado en el caso del estudiante Giovanni Roberto Cáez contra la Universidad de Puerto Rico (UPR).
La determinación del Tribunal de Apelaciones, emitida en la noche de el jueves, deja sin efecto la sentencia de la jueza De León que el lunes declaró inconstitucional la Resolución emitida en diciempre por la rectora del Recinto de Río Piedras de la UPR, Ana Guadalupe, prohibiendo las manifestaciones en la institución por un término de 30 días. El foro le dió 10 días a Roberto Cáez para que exprese su posición ante el alegato de la UPR.
Además, De León había declarado inválido el procedimiento disciplinario contra Roberto, que fue suspendido sumariamente de la UPR.
Los abogados de Roberto Cáez ya habían advertido el martes que estaban dispuestos a llevar el caso hasta el Tribunal Supremo, foro que ya determinó la ilegalidad de la huelga estudiantil contra la cuota de $800 en la matrícula.
En su demanda, Roberto Cáez señaló que el proceso disciplinario determinado por Guadalupe violentaba las garantías del debido proceso de ley y la libertad de expresión.
Debido al proceso disciplinario en su contra, el estudiante perdió su trabajo como tutor de universitarios de primer año cuando sólo le restaban tres créditos para completar su certificación como maestro de español.
Sobre la resolución del 13 de diciembre del año pasado, en la que la rectora prohibió la celebración de festivales, piquetes, marchas, mitines y otras actividades de participación masiva dentro del Recinto de Río Piedras, la jueza estableció que era ‘inconstitucional’ y, por lo tanto, la declaró ‘nula’.
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